La AFIP a través de la RG 4209 (B.O.07/03/2018), ha dispuesto la utilización de la versión 41 del aplicativo SICOSS -que son recibidas por el Sistema "Declaración en Línea" del Formulario 931 de aquel organismo para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. De esa manera el Fisco ha reglamentado aspectos de las directivas previstas en materia de contribuciones de la Seguridad Social en los Art. 165 a 173 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria y 8 de la Ley 27.426 de Reforma Previsional.
Vigencia
Las disposiciones de la Resolución serán de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 03/04/2018.
Corresponde hacer las siguientes precisiones:
1) Para la incorporación de las nuevas alícuotas de contribuciones patronales previstas en el Art. 2° del Decreto 814/01 según el cronograma del Artículo 173 inc. a) de la Ley 27.430 (ver info.Arizmendi 4253) y también, para el campo que incorpora la nueva versión para informar la detracción de la remuneración imponible (ver info.Arizmendi 4254), serán aplicables a partir del período febrero de 2018 y siguientes.
2) A partir de enero de 2018, para declarar el código de condición que identificará al trabajador en condiciones de jubilarse -Art. 8 de la Ley 27.426- (ver info.arizmendi 4250).
Nuevos códigos de actividad que contemplan modalidades contractuales del trabajo agrario
Las contempla el Art. 2 inc. c) de la citada resolución.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
102 Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191.
103 Trabajador Agrario Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
104 Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
Opción entre la detracción de la remuneración y el régimen de reducción de contribuciones de contribuciones de la Ley 26.940.
Como se recuerda, el Art. 169 de la Ley 27.430 establece que el empleador puede optar, respecto de aquellas relaciones laborales respecto de las que, al 31/12/2017 venía aplicando los beneficios de reducción de las contribuciones previstos en la Ley 26.940, en cualquiera de sus variantes (el del Capítulo I, permanente, para "Microempleadores" o el del Capítulo II, para empleadores que tuvieran hasta 80 dependientes, con una duración de 24 meses) por mantenerlos o bien, aplicarles la detracción de remuneración imponible a la que ya hemos hecho referencia. La Resolución en comentario, en el último párrafo del Art. 3, dispone que si el empleador opta aplicar esta última "automáticamente" queda excluido de los beneficios de la Ley 26.940 al exteriorizar esa opción en la declaración jurada.
Rectificativas
Las declaraciones juradas correspondientes a los períodos enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior a la que se reglamenta, pueden ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 hasta el día 31/05/2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios de las leyes 27426 y 27430, no siendo aplicable excepcionalmente a esta situación, las disposiciones de la RG AFIP 3093, que como se recuerda reglamenta el trámite ordinario que debe seguir obligatoriamente el empleador-contribuyente para la recuperación de saldos a favor.
Finalmente, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor del Fisco, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31/05/2018.
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