Procedimiento. Responsables por deuda ajena. Responsabilidad solidaria.

El artículo 6° de la Ley de Procedimiento Tributario se refiere a los responsables por deuda ajena, o sea aquellos sujetos que si bien tienen una relación con el hecho imponible, la misma no los vincula directamente con la causa jurídica del tributo.

Por lo tanto, serían sujetos pasivos del impuesto sólo en la medida en que la ley tributaria los determine específicamente.

Es decir, el responsable por deuda ajena es aquel que en virtud de la realización del presupuesto definido por la ley queda sujeto al pago de la deuda tributaria en función de garantía, para el supuesto falta de pago del sujeto pasivo o deudor principal.


La Ley de Procedimiento Tributario define como responsable por deuda ajena a los siguientes sujetos:

- Cónyuge. - Padres, tutores y curadores de los incapaces.
- Síndicos y liquidadores de las quiebras.
- Liquidadores
- Sucesiones
- Directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas.
- Administradores y mandatarios.
- Agentes de retención y percepción de los impuestos.

En la causa “Bertinetti, Daniel Edgardo s/apelación” la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 12/09/2017 opinó que corresponde confirmar la resolución que determinó la responsabilidad solidaria del recurrente por el incumplimiento de las obligaciones de la sociedad cuyo Directorio presidía.

En efecto, con sustento en la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Bozzano, Raúl José”, que estableció que la resolución mediante la cual se hace efectiva la responsabilidad solidaria solo puede ser dictada por el Organismo Recaudador “una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal, que habilita -en forma subsidiaria- la extensión de la responsabilidad a los demás responsables por deuda ajena”, se consideró cumplido el recaudo necesario para extender aquella responsabilidad solidaria puesto que los actos administrativos por los que se determinó la obligación tributaria del principal fueron notificados y no se cumplió con las intimaciones de pago, en tanto que las resoluciones referentes al responsable solidario se dictaron una vez vencido el plazo otorgado al principal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario