Registro de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas. (Nota I de II)

La Resolución General AFIP 4.199 –E/2018 implementa el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.

Con el fin de facilitar y transparentar el comercio de la hacienda y carne porcinas el Fisco entiende que se deben disponer de las acciones que permitan implementar los distintos procesos tendientes a la puesta en marcha del objetivo descripto, resultando imprescindible generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados y redefinir los distintos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.


Sujetos alcanzados
Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:

a) Productores y criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).
b) Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
c) Mataderos - frigoríficos.
d) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda.
f) Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
g) Consignatarios directos de hacienda.
h) Consignatarios y/o comisionistas de carnes.
i) Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en los incisos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas en dichos incisos e incluirse en la misma.
Aquellos sujetos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas, que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” que decidan incorporarse al “Registro” que se implementa por la presente, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.
Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos.

Solicitud de incorporación al “Registro”
A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades descriptas anteriormente, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado administrativo activo.
b) Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883 , incluido/s en el Anexo I de la presente Resolución General.

ANEXO I (art. 4)


c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
d) Constituir y mantener actualizado ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-Ventanilla” y poseer la Clave Fiscal que otorga el Organismo Fiscal.
e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -en adelante (RENSPA)- dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial -en adelante (RUCA)- dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.
f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias o estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal.
h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”). El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.
i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.
j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio web de la AFIP.
k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:

1. Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415, 23771, 24769 y sus respectivas modificaciones, y 27430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aun cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la ley 27430. 2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto 1. precedente. En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la ley 27430. 3. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicada en el punto 1 precedente. De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la ley 27430. 4. Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.

l) La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.

La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” del sitio web del Organismo Fiscal.

Los sujetos que hubieran sido autorizados en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” se considerarán autorizados en el “Registro” establecido por la presente Resolución General. Si el comprador de hacienda fuese la propia persona humana titular de la explotación o establecimiento, no deberá efectuar dicha autorización.

El sistema rechazará la solicitud de alta en el “Registro” y mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando se detecten inconsistencias relacionadas con los requisitos mencionados precedentemente. Una vez subsanadas las mismas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta. De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al “Registro”. El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio web institucional.

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