Seguro de vida obligatorio Ley 16.600 (Personal rural permanente). Capital asegurado y prima a partir del 01/03/2018.

Cómo se recuerda, la Resolución del Ministerio de Finanzas 224-E/2017 establece que la suma asegurada prevista en la Ley 16.660 debe ser equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), monto que debe ajustarse anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, para regir desde el 1° de marzo del año siguiente.



En consecuencia, dado que el último monto de SMVyM mensual publicado por la Resolución CNEPySMVyM 3-E/2017 (B.O. 28/06/17) al 31/12/2017 y que regirá a partir del 01/07/2018, es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), a partir del periodo devengado marzo de 2018 (remuneraciones correspondientes a ese mes), el capital y la prima del seguro de vida colectivo del Decreto 1567/74, serán, respectivamente de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.-) y PESOS ONCE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 11,27.-).

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