Sujetos excluidos del Monotributo. Plan de facilidades de pago. Resolución General AFIP 4.166/2017. (Nota I de II).

Podrán adherirse al plan de facilidades aquellos sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, cuya fecha de registración de la novedad en el "Sistema Registral" sea a partir del día 1 de enero de 2017, inclusive.



Fecha de actualización de la novedad de la exclusión 
El artículo 1 de la Resolución General AFIP 4.201/2018 entiende por "Fecha de actualización de la novedad de la exclusión / registración de la novedad de la exclusión" a la fecha consignada en el campo "Fecha de actualización" que se encuentra en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".
Para consultar dicha fecha se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", opción Consulta, Datos Registrales, Impuestos, donde se deberá presionar el ítem "cambiar vista" (recuadro celeste situado junto a la opción desplegar) para poder observar la fecha en el último campo disponible sobre el margen derecho.

Deudas que pueden incluirse en el Plan de Facilidades de Pago 
Resultará aplicable para la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 de la Ley de Monotributo, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral" del Organismo Fiscal.

Conceptos se excluidos 
Quedan excluidos del Plan de Facilidades los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones y percepciones.
c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.
d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
f) Las multas materiales y las establecidas en la RG AFIP 1.566/2010 (Régimen de graduación de sanciones).

Sujetos excluidos
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes 22.415 (Código aduanero), 23.771 (Ley penal tributaria), 24.769(Régimen penal tributario) o 27.430 (Reforma del sistema tributario argentino) y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

Tasa de interés de financiamiento 
La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

Determinación e ingreso del pago a cuenta 
El pago a cuenta será equivalente al: 1. 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".
2. 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
Para su cancelación se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta las 24 horas del día de su generación.

Condiciones 
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
- Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".
- Se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5%, según el momento de la adhesión al plan.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral", no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
- Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

Envío del plan 
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio "e-Ventanilla".

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