Las exenciones impositivas se deben considerar como una excepción al objeto del impuesto ya que una exención se verifica cuando previamente existe un hecho imponible gravado. Las exenciones deben estar perfectamente definidas en el texto legal.
Las exenciones se clasifican en función del sujeto o la actividad desarrollada. La subjetivas son las que se refieren a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas ideales que intervienen en la operación, sin importar los bienes, locaciones o prestaciones de servicios que estén involucrados en dichas operaciones, en cambio, las objetivas son las que recaen exclusivamente sobre los bienes, locaciones y prestaciones sin importar el tipo de sujeto que interviene en la operación.
En el IVA no se contempla la figura de la exención subjetiva. No se debe confundir con que determinados sujetos están exentos de pagar el gravamen en función a las distintas actividades que desarrolla y alcanzadas por otras no exentas.
Puede ocurrir también que determinadas actividades enunciadas en los artículos 7° y 8° concurran tanto los elementos subjetivos como el objetivo.
En la causa “Asociación Mutual de Comerciantes Bartolomé Mitre s/apelación impuesto a las ganancias e IVA” la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 23/08/2016 estableció que el Ente Fiscal consideró alcanzada por el impuesto la diferencia entre el monto que la mutual cobró a sus asociados y el monto abonado a las prestadoras, por aplicación del artículo 7, inciso h), punto 7, de la ley del impuesto al valor agregado.
El Tribunal revocó el criterio fiscal. Luego de recordar la pauta interpretativa establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Asociación Mutual SanCor”, se concluyó que las entidades como la recurrente gozan de una exención subjetiva general de impuestos nacionales por su ley orgánica y que, en ese contexto, las diferencias que pretende gravar el Fisco no se encuentran desligadas de los fines sociales que la mutual tiene para sus asociados, puesto que meramente constituye parte del sustento económico de todo el andamiaje administrativo de una entidad que intermedia entre las prestadoras y sus asociados.
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