La Ley 27.399 (B.O. 18/10/2017) establece el régimen de "Feriados y fines de semanas largos".
El Art. 7 de esa ley faculta al Poder Ejecutivo nacional (PEN) a fijar -adicionalmente es decir, en fechas no previstas en esa norma anualmente- hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes, debiendo establecerlos con una anticipación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
El PEN ejerció esa facultad por primera vez, mediante el decreto 923/17 (B.O. 10/11/2017), que en el Art. 1 dispone que serán "días no laborables" con fines turísticos para el año 2018, los días 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
Ello significa que en esos días, el empleador decide si se trabaja o no en el establecimiento. Cualquiera sea esa decisión, los trabajadores tendrán derecho a percibir el salario simple.
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