A) Intereses de depósitos a plazo en entidades financieras y rendimientos de letras del BCRA (LEBAC) y de otros valores, comprendidos en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley del gravamen obtenidos por sujetos residentes en el exterior. Jurisdicciones cooperantes.
Conceptos sujetos a retención
a) Intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la ley 21526. b) Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC). c) Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, que no se encuentren comprendidos en la exención prevista en el inciso w) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias.
Sujetos obligados a practicar la retención
Deberán actuar como agentes de retención los siguientes sujetos, según el interés o rendimiento de la inversión de que se trate:
a) Depósitos a plazo en entidades financieras: la entidad financiera que pague los intereses del depósito.
b) Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC): la entidad que ejerce la función de custodia de los títulos, quien retendrá el importe respectivo en virtud de la información disponible y/o la suministrada por el agente de liquidación y compensación interviniente en la adquisición o transferencia de los títulos.
c) Obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores: el sujeto pagador de los intereses o rendimientos que generen dichos valores.
d) Cuotapartes de fondos comunes de inversión: la sociedad depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de existir, quien retendrá el importe respectivo de acuerdo con la información disponible y/o suministrada por la sociedad gerente.
Determinación del importe a retener
El importe a retener se determinará aplicando sobre los intereses y/o rendimientos pagados las alícuotas del siguiente cuadro, considerando la ganancia neta presunta que se detalla para cada caso:
Renta | Alícuota | Presunción de ganancia neta |
Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional sin cláusula de ajuste | 5% | 43%. Artículo 93 inciso s/n° a cont. del inciso c) |
Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera | 15% | 43%. Artículo 93 inciso s/n° a cont. del inciso c) |
Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC) en moneda nacional sin cláusula de ajuste | 5% | 43% o 100%. Artículo 93 inciso c)1. o inciso c)2. (a) |
Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC) en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera | 15% | 43% o 100%. Artículo 93 inciso c)1. o inciso c)2. (a) |
Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste | 5% | 43% o 100%. Artículo 93 inciso c)1. o inciso c)2. (b) |
Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera | 15% | 43% o 100%. Artículo 93 inciso c)1. o inciso c)2. (b) |
Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de la ley 24083 sin cláusula de ajuste | 5% | 90%. Artículo 93, inciso h) |
Rendimientos de de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de la ley 24083 con cláusula de ajuste o en moneda extranjera | 15% | 90%. Artículo 93, inciso h) |
(a) Según la condición que revista el acreedor.
(b) Según la condición que revista el tomador y el acreedor.
Ingreso de la retención
El ingreso de las sumas retenidas se ingresará utilizando los códigos que se consignan a continuación:
Código de impuesto | Código de régimen | Descripción |
218 | 929 | Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inciso a) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso s/n° a cont. del inciso c) |
218 | 930 | Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inciso b) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso s/n° a cont. del inciso c) |
218 | 931 | Rendimientos de LEBAC en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inciso a) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso c)1. |
218 | 932 | Rendimientos de LEBAC en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inciso a) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso c)2. |
218 | 933 | Rendimientos de LEBAC en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inciso b) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso c)1. |
218 | 934 | Rendimientos de LEBAC en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inciso b) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso c)2. |
218 | 935 | Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inciso a) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso c)1. |
218 | 936 | Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inciso a) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso c)2. |
218 | 937 | Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional, con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inciso b) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso c)1. |
218 | 938 | Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional, con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inciso b) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso c)2. |
218 | 950 | Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de la ley 24083, sin cláusula de ajuste. Inciso a) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso h) |
218 | 955 | Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de la ley 24083, con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inciso b) artículo 90.1. Base presunta artículo 93 inciso h) |
B) Enajenación de valores comprendidos en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley del gravamen, realizada por sujetos residentes en el exterior. Jurisdicciones cooperantes
Conceptos sujetos a retención
a) Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 24083 y sus modificaciones y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo de dicho artículo, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, emitidos en moneda nacional sin cláusula de ajuste.
b) Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 24083 y sus modificaciones y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo de dicho artículo, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
c) Acciones que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la ley del gravamen o que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores, así como cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párr. del art. 1 de la L. 24083 y sus modif.-, y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, incluida la enajenación indirecta de dichos valores en los términos del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 13 de la ley del gravamen.
Sujetos obligados a practicar la retención o ingreso
a) El adquirente de los valores, cuando este sea un sujeto residente en el país y no se den los supuestos previstos en los puntos b) y c) siguientes.
b) En el caso de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC) y demás valores colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, excepto los indicados en el punto c), en la medida que la ganancia por su enajenación no se encuentre exenta del gravamen: la entidad que ejerce la función de custodia de los valores, quien retendrá el importe respectivo en virtud de la información disponible y/o la suministrada por el agente de liquidación y compensación interviniente en la adquisición o transferencia de los mismos.
c) De tratarse de cuotapartes de fondos comunes de inversión: la sociedad depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de existir, quien retendrá el importe respectivo de acuerdo con la información disponible y/o suministrada por la sociedad gerente.
d) Cuando el adquirente de los referidos bienes sea un sujeto residente en el exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del representante legal domiciliado en el país del beneficiario del exterior.
De no poseer un representante en el país, dicho ingreso lo efectuará el propio beneficiario, mediante transferencia bancaria internacional.
Determinación del importe a retener
El importe a retener se determinará aplicando sobre el noventa por ciento (90%) de las sumas pagadas por la adquisición de los valores o, en su caso, sobre la ganancia neta real determinada conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 93 de la ley del gravamen, las alícuotas que -según el inc. del art. 5 en que se encuentren comprendidos los valores- se indican a continuación:
a) Renta financiera en moneda local sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%).
b) Renta financiera en moneda local con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).
Ingreso del impuesto
Realizado por los agentes de retención o el representante legal:
Código de impuesto | Código de régimen | Descripción |
218 | 939 | Enajenación de valores previstos en el inciso a) del artículo 90.4, excepto LEBAC. Base presunta artículo 93 inciso h) |
218 | 940 | Enajenación de valores previstos en el inciso a) del artículo 90.4, excepto LEBAC. Base cierta artículo 93 segundo párrafo |
218 | 941 | Enajenación de valores previstos en el inciso a) del artículo 90.4, excepto LEBAC. Base cierta artículo 93 segundo párrafo |
218 | 942 | Enajenación de valores previstos en el inciso b) del artículo 90.4, excepto LEBAC. Base cierta artículo 93 segundo párrafo |
218 | 943 | Enajenación de valores previstos en el inciso c) del artículo 90.4. Base presunta artículo 93 inciso h) |
218 | 944 | Enajenación de valores previstos en el inciso c) del artículo 90.4. Base cierta artículo 93 segundo párrafo |
218 | 945 | Enajenación de LEBAC. Inciso a) artículo 90.4. Base presunta artículo 93 inciso h) |
218 | 946 | Enajenación de LEBAC. Inciso a) artículo 90.4. Base cierta artículo 93 segundo párrafo |
218 | 947 | Enajenación de LEBAC. Inciso b) artículo 90.4. Base presunta artículo 93 inciso h) |
218 | 948 | Enajenación de LEBAC. Inciso b) artículo 90.4. Base cierta artículo 93 segundo párrafo |
218 | 949 | Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Artículo 13.1. Base presunta artículo 93 inciso h) |
218 | 950 | Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Artículo 13.1. Base cierta artículo 93 segundo párrafo |
Ingresado por el propio beneficiario residente en el exterior: mediante transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o en euros, hasta la hora argentina 24:00 del décimo día hábil siguiente a la fecha de la operación respectiva.
C) Beneficiarios del exterior. Jurisdicciones no cooperantes
De tratarse de beneficiarios que residen en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes, los sujetos pagadores deberán retener con carácter de pago único y definitivo el treinta y cinco por ciento (35%) sobre la ganancia neta presunta. Códigos
Código de impuesto | Código de régimen | Descripción |
218 | 949 | Intereses de depósitos bancarios. Base presunta artículo 93 inciso s/n° a cont. del inciso c) |
218 | 950 | Rendimientos de LEBAC. Base presunta artículo 93 inciso c)2. |
218 | 951 | Rendimientos de obligaciones negociables, bonos y demás valores. Base presunta artículo 93 inciso c)1. |
218 | 952 | Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, títulos de deuda, bonos y demás valores. Base presunta artículo 93 inciso c)2. |
218 | 953 | Enajenación de valores comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 90.4, incluido LEBAC. Base presunta artículo 93 inciso h) |
218 | 957 | Rendimientos de títulos y cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de la ley 24083. Base presunta artículo 93 inciso h) |
218 | 958 | Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Artículo 13.1. Base presunta artículo 93 inciso h) |
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 26 de abril de 2018.
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