Procedimiento. Estados Administrativos de la CUIT. (Nota I de II)

La Resolución General AFIP 3832/2016 establece que los Estados Administrativos de la CUIT son el resultado de un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.

La evaluación periódica se realizará para aquellos contribuyentes con fecha de inscripción (alta de la CUIT) previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015. Ésta evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos que se trate.

Accesos a los servicios con Clave Fiscal 
Se aprueban en el ámbito del “Sistema Registral”, a efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.
- Activo: Sin Limitaciones.
- Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.
- Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
- Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
- Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
- Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales.

Trámite de modificación del Estado Administrativo de la CUIT

ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA C.U.I.T. Y CASOS ESPECIALESSERVICIOS QUE PERMANECERÁN HABILITADOSACCIÓN A REALIZAR POR PARTE DEL RESPONSABLEMODALIDAD DE REACTIVACIÓN
Limitado por Falta de inscripción en Impuestos/Regímenes(1) Mínimos - (2)Necesarios para subsanar los inconvenientesAlta de impuestos presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitaciónInternet
Limitado por Falta de Presentación de DJ(1) Mínimos - (2)Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet
Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ(1) Mínimos - (2)Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet
Casos Especiales(1) MínimosAlta de impuestos presentación de DJ / Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependenciaInternet / Presencial
Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Contrables"(1) MínimosVerificación en dependenciaPresencial

(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”

Efectos 
El encuadre en algunas de las causales de limitación, producirá la suspensión temporal de:
- Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios considerados mínimos.
- Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.
- Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción ―incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”―
- La posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

Fuente: Arizmendi


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