La Resolución General AFIP 4.226/2018 dispone que las personas humanas residentes en el exterior y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación asignada por el Organismo Fiscal y con relación a los bienes que han sido declarados, podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial.
Las personas humanas residentes en el exterior (Cónyuge o pariente del declarante a que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la ley 27260) y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país (entes colectivos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la Resolución General AFIP 3819) o del exterior (entes colectivos indicados en el artículo 39 de la ley 27260), que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación asignada por el Organismo Fiscal y con relación a los bienes que han sido declarados conforme a lo previsto en el Título I) del Libro II de la ley 27260, podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial.
El escribano público al solo efecto de tramitar la “Clave de Identificación Especial” actuará en carácter de representante del sujeto de que se trate, mediante la figura de “Administrador de Relaciones Apoderado”. A tal fin, deberá poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
La solicitud de la “Clave de Identificación Especial” y la presentación de la documentación respaldatoria, mediante archivos digitales en formato “pdf”, se efectuará a través del servicio con clave fiscal denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Escribanos” disponible en el sitio “web” de la AFIP.
Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la “Clave de Identificación Especial”:
a) Personas humanas residentes en el exterior y, en su caso, su sucesión indivisa:
1. Apellidos y nombres.
2. País y domicilio de residencia.
3. Número de identificación fiscal en su país de residencia, de corresponder.
4. Archivo digital con el documento de identidad del exterior.
5. En el caso de su sucesión indivisa además se deberán informar los datos personales del administrador de la sucesión (apellido y nombres, país y domicilio de residencia) y el archivo digital también deberá contener copia del certificado de defunción del causante y copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente y juzgado.
b) Personas jurídicas del país:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. Domicilio de la entidad.
4. Apellido y nombres y CUIT de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
c) Personas jurídicas del exterior:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español.
Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos desde su solicitud, la AFIP generará la “Clave de Identificación Especial” con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio domicilio fiscal electrónico.
Los escribanos públicos serán responsables de:
a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la “Clave de Identificación Especial” se corresponda con la documentación respaldatoria.
b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de diez (10) años.
La AFIP podrá verificar la información aportada, inhabilitando la “Clave de Identificación Especial” otorgada, en caso de corresponder.
La “Clave de Identificación Especial” otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva CUIT, conforme a las disposiciones vigentes.
Una vez terminada la actuación del escribano en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial -respecto de los bienes sincerados por el contribuyente el escribano procederá a dar el cese de su carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, el cual implicará la baja automática de los servicios habilitados.
Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del 25 de abril de 2018.
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