La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), en el Título VI, “Seguridad Social” incorporó cambios importantes en materia de contribuciones con destino a los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), conformado por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), INSSJP Ley 19.032, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo.
Con alcance general esos cambios rigen desde el 01/02/2018 (ley citada, Art. 173 inc. c).
1. Alícuotas de contribuciones patronales del Decreto 814/01.
Las alícuotas de contribuciones de Seguridad Social para los empleadores del sector privado, previstas en el Decreto 814/01, Art. 2, se modificaron a partir del 01/02/2018 en forma gradual y anual como se expone en el cuadro siguiente, hasta unificarse a partir del 01/01/2022.
Alícuotas según Decreto 814/01, Art. 2º (vigencia 01/02/2018).
Encuadre del empleador | Hasta el 31/12/2018 | Hasta el 31/12/2019 | Hasta el 31/12/2020 | Hasta el 31/12/2021 | Desde el 01/01/2022 |
Inc. a) | 20,70% | 20,40% | 20,10% | 19,80% | 19,50% |
Inc. b) | 17,50% | 18,00% | 18,50% | 19,00% | 19,50% |
Cabe aclarar que el Art. 173 inciso b) de la ley en comentario prevé que las alícuotas expuestas se distribuirán entre los distintos subsistemas ya referidos, en la misma proporción en que lo son las vigentes al 31/01/2018. Por ello hemos entendido útil exponer en los dos cuadros siguientes, las alícuotas vigentes al 31/01/2018 aplicables a cada empleador, según su encuadre por aplicación del Art. 2 del Decreto 814/01, con la correspondiente distribución porcentual por subsistema de Seguridad Social:
Empleadores encuadrados en el inciso a)
Subsistema | Alícuota | Distribución porcentual |
SIPA | 12,71% | 60,52% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,62% | 7,71% |
AA.FF | 5,56% | 26,48% |
FNES | 1,11% | 5,29% |
Totales | 21% | 100% |
Empleadores encuadrados en el inciso b)
Subsistema | Alícuota | Distribución porcentual |
SIPA | 10,17% | 59,82% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,50% | 8,82% |
AA.FF | 4,44% | 26,12% |
FNES | 0,89% | 5,24% |
Totales | 17% | 100% |
Puede observarse que hasta diciembre de 2021, continuará vigente la distinción entre contribuyentes que hace el Art. 2 del decreto 814/01 aunque se modifiquen las alicuotas. Sobre los criterios de esa clasificación -particulamente el monto de facturación que debe considerarse- mantiene su actualidad el último informe que les enviamos sobre la cuestión. Otra novedad de la ley 27.430 es la incorporación de una detracción de la remuneración imponible sujeta a las contribuciones al SUSS. Tal "detracción" es una parte de esa remuneración que no tributará esas contribuciones.
2. Detracción de la remuneración sobre la que no se pagan contribuciones.
La ley 27.430 también prevé la detracción de una fracción de la remuneración imponible sujeta a las contribuciones al SUSS. Sobre ella el contribuyente empleador no tributará esas contribuciones.
El Art. 167 de la ley, que modifica el Art. 4 del decreto 814/01, fija las siguientes pautas:
- De la remuneración sobre la que corresponda aplicar la alícuota de la contribución al SUSS, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000).
- La detracción referida tendrá efectos para las contribuciones patronales devengadas a partir del 01/02/2018. Su magnitud será gradual y surgirá de aplicar a ese importe los siguientes porcentajes:
- El importe de la detracción se actualizará desde enero de 2019, según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
- El importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación de la relación laboral. Para los contratos a tiempo parcial (Art. 92 ter de la LCT) , el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de la licencia vacacional la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda de esos rubros.
- La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior a la remuneración mínima sujeta a aportes y contribuciones prevista en el Art. 9 de la Ley 24.241 y que la ANSeS actualizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
No hay comentarios:
Publicar un comentario