Se prorroga la suspensión de la aplicación del Decreto 814/01 para determinados empleadores titulares de establecimientos de educación privada.

El Decreto 310/2018 (B.O. 18/04/2018) ha prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, la aplicación del Decreto 814/2001 y sus modificatorios a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Como se recuerda, el Decreto 814/01, recientemente modificado por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, establece las alícuotas de contribuciones de la Seguridad Social que debe tributar la generalidad de los empleadores de la actividad privada e incorporó la posibilidad de detraer una suma de la remuneración imponible sujeta a aquellas.



Esta modificación entonces no será aplicable a los empleadores titulares de establecimientos de educación de gestión privada adscriptos o incorporados a la enseñanza oficial dependiente de la autoridad educativa de la jurisdicción que corresponde en los niveles primario, secundario, normal o especial y también, las instituciones privadas y "academias" que no integran el sistema educativo oficial que imparten planes de estudio que no tienen validez oficial (Ley 13.047, Art. 2), que continuarán tributando durante el corriente año la alícuota del 16% en concepto de contribución al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), prevista en el Art. 11 de la Ley 24.241.

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