Accidentes y Enfermedades del trabajador.

Los accidentes y enfermedades provocan la falta del empleado al trabajo y la legislación laboral explica cómo se realiza la liquidación de la remuneración del mismo empleado durante el período que no concurre a prestar tareas, sin perjuicio que durante el mismo se mantienen todos los derechos laborales del trabajador. En algunos casos la remuneración está a cargo de la empresa y en otros casos se encuentra a cargo de la aseguradora de riesgos de trabajo.

A tales fines es importante prestar atención a las causas de la inasistencia del trabajador ya que las mismas provocan ineficiencias en el desarrollo cotidiano del trabajo y la ausencia de un trabajador trae como consecuencia posibles situaciones no deseadas, tales como: a) que nadie haga la tarea, b) que la haga otro empleado realizando horas extras más costosas y con riesgos de cansancio y errores, c) que la haga un tercero externo con los costos y tiempos de su incorporación, con la ineficiencia de iniciar de cero en la empresa y los costos de capacitación y luego de desvinculación cuando regresa el empleado accidentado o enfermo de alta, d) etc.



Definición
Las inasistencias por accidentes y enfermedades pueden surgir por dos causas.
Los Accidentes y Enfermedades Inculpables son aquellos siniestros no relacionados con el trabajo y además el carácter de inculpable se relaciona con el hecho de que la contingencia no ha sido provocada por culpa del empleado y por dolo o sea sin intención. Por ejemplo: puede ser un accidente en su domicilio o en situación de una salida o vacaciones o por actividades particulares que realice en su tiempo libre y además puede ser una enfermedad puede ser personal o hereditaria o contraída en otro ámbito que no sea el laboral.
Los Accidentes y Enfermedades Laborales son aquellas contingencias relacionados con el trabajo, que son específicamente identificados como Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, siempre que sean Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Incapacidad Laboral Permanente Provisoria (ILPP). Los Accidentes de Trabajo son aquellos hechos súbitos y violentos sucedidos por o en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere). Las Enfermedades Profesionales son aquellas enfermedades o dolencias causadas o agravadas por el trabajo.
Por ejemplo: un accidente de trabajo puede ser un accidente propio de la tarea que desarrolla el empleado o un accidente en el viaje de ida o vuelta al trabajo desde su casa. Las enfermedades laborales se encuentran incluidas en un listado confeccionado por la autoridad de aplicación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Plazos 
Los plazos para el pago de la remuneración dependen del tipo de Accidente y Enfermedad de que se trate.
Para los accidentes y enfermedades inculpables el empleado tiene derecho a percibir la remuneración durante tres (3) meses si su antigüedad es menor a cinco (5) años y durante seis (6) meses si su antigüedad es mayor a cinco (5) años. Estos plazos se duplican a seis (6) y doce (12) meses, respectivamente si el trabajador tiene cargas de familia. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La reiteración del episodio por enfermedades crónicas o recaídas de una enfermedad se llama recidiva y son consideradas producto de una misma enfermedad o accidente, motivo por el cual los plazos se acumulan hasta concluir el derecho a percibir la remuneración. Cuando transcurre un período de dos (2) años los plazos de acumulación vuelven a cero, dando derecho a un nuevo período de licencia por accidente y/o enfermedad.
Para accidentes y enfermedades laborales los plazos están regulados en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo donde si sucede una contingencia el empleador debe abonar la remuneración de los primeros diez (10) días posteriores al hecho que genera la incapacidad y a partir del día once (11) el pago está a cargo de la A.R.T. hasta el alta del trabajador o por otros motivos que impidan que el empleado regrese al trabajo.

Remuneración 
Para el cálculo de la remuneración a percibir por el trabajador durante los accidentes y enfermedades inculpables o laborales se utiliza el procedimiento previsto en el artículo 208 de la LCT con una diferencia en el caso de accidentes y enfermedades laborales como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución (S.R.T.) 983/2010.
Originariamente el artículo 208 de la LCT solo se utilizó para calcular la remuneración en caso de accidentes y enfermedades inculpables pero a partir del Decreto 1694/2009 (artículo 11) los accidentes y enfermedades laborales también se liquidan de acuerdo al artículo 208 LCT. Esto según lo dispuesto en el artículo 11 de dicho decreto.
El artículo 208 de la LCT dice que la remuneración del trabajador se debe liquidar conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento, es decir de haberse encontrado trabajando. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

Entonces podemos determinar los conceptos del artículo por separado de acuerdo a las siguientes pautas:
1- La remuneración se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios.
2- Con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
3- Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.
4- En ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
5- Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad deben ser valorizadas adecuadamente.
6- Debe haber un control de la remuneración del trabajador de manera que el sueldo percibido no sea inferior al que hubiera percibido si estaría trabajando. Entonces para sueldos fijos se respeta el sueldo que el trabajador percibía al momento de la interrupción respetando los aumentos que se vayan produciendo ya sean legales, convencionales o por acuerdo dentro de la empresa. Cuando existen conceptos variables se utiliza el promedio en los últimos seis (6) meses.
Para accidentes y enfermedades inculpables se utiliza el articulo 208 LCT de manera directa todos los meses hasta que se cumplan los plazos de cobertura de remuneración.
Para accidentes y enfermedades laborales se debe liquidar la remuneración del trabajador teniendo en cuenta la Resolución (S.R.T.) 983/2010 que introduce cambios a la liquidación mensual del sueldo. En dicha resolución se establece en el artículo 1 que la remuneración para el cálculo del sueldo por accidentes y enfermedades laborales debe incluir la totalidad de los conceptos que el empleado debió percibir.
Adicionalmente en el artículo 2 de la Resolución 983/2010 se incluye el proporcional del Sueldo Anual Complementario en el pago mensual de la prestación dineraria para Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) o sea que al importe de la remuneración mensual se le debe agregar una doceava parte correspondiente al S.A.C. En consecuencia, cuando el empleador tenga que liquidar el SAC normal de junio y diciembre o en una liquidación final debe calcular el proporcional de SAC por el período de trabajo efectivo ya que en los períodos de accidente o enfermedad laboral se ha adicionado el SAC en los sueldos liquidados.

Exposición 
En el recibo de sueldos se deben reflejar correctamente los conceptos liquidados al empleado con el detalle preciso de cada uno de los rubros que forman parte de la remuneración total del periodo liquidado.
En situación de accidentes y enfermedades inculpables se debería poner un concepto que sea Licencia inculpable laboral u otro concepto que refleje correctamente la situación. Se debe tener en cuenta que como ejemplo, en un empleado con sueldo fijo a fin de mes deberá cobrar lo mismo pero se deben poner por separado los conceptos de sueldo trabajado y licencia inculpable.
En situación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se debería utilizar un concepto para informar los primeros diez (10) días que abona el empleador y los días restantes que abona la ART teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos es la empresa quien abona los sueldos y cargas sociales y luego la ART reintegra los importes correspondientes. En este caso para los primeros diez (10) días se podría usar un concepto como Prestación Dineraria a cargo de la empresa o Prestación Dineraria a cargo del empleador y para los días siguientes liquidados por la ART un concepto como Prestación Dineraria cargo de la ART o por cuenta de la ART. El nombre de los conceptos los define el empleador o el liquidador de sueldos.

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