Régimen de fomento para las micros, pequeñas y medianas empresas. Inversiones productivas. Beneficios en el impuesto a las ganancias y en el IVA.

La Resolución General AFIP 4010 –E/2017 establece que los sujetos categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas, e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán acceder para computar como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 10% por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones a un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.


Solicitud de beneficios 
A efectos de acceder a los aludidos beneficios, los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio web de la AFIP.
Aceptado el envío los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio web del Organismo Fiscal e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.
De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.
Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo.
Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.
Asimismo, los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura informarán los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra.
Una vez cargados los datos por los aludidos profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.

Plazo de interposición y resolución de la solicitud
Dentro de los dos (2) días de interpuesta la solicitud por parte del contribuyente, el Organismo Fiscal le informará a través del citado servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el monto que hubiera resultado aprobado para cada uno de los beneficios -y, en su caso, el importe de las detracciones que resulten procedentes por presentar inconsistencias-, o su rechazo.

Determinación del pago a cuenta en el impuesto 
El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por el Organismo Fiscal

Cálculo del bono de crédito fiscal
A efectos de la obtención del bono de crédito fiscal deberán cumplirse las condiciones que se indican a continuación:
a) La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
A tales fines, el crédito fiscal correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
b) El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Para ello, se utilizará el release 17 de la Versión 5.2 o el que en el futuro lo reemplace, del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado, consignándose en el campo “Ley N° 27.264 – Régimen de fomento de inversiones para PYMES” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”.

Acceso al bono de crédito fiscal 
El importe de crédito fiscal del impuesto al valor agregado será comunicado a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a los fines de que certifique la existencia de cupo fiscal y el acceso al beneficio por parte del contribuyente.
Una vez corroborados los mencionados requisitos, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará al Organismo Fiscal a través de un bono electrónico identificado con el prefijo 306 - LEY 27264 - FOMENTO INVERSIONES PRODUCTIVAS - PYMES, los datos del bono de crédito fiscal correspondiente.
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en la página web del Organismo Fiscal

Otras disposiciones 
A los fines de solicitar y mantener- los beneficios fiscales los contribuyentes inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” deberán:
a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
b) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo.
c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
d) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
g) Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General AFIP 3.293.
h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.

Facultades de verificación 
Lo establecido en esta Resolución General no obsta el ejercicio de las facultades que poseen la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la AFIP, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables.

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