Bienes Personales. Responsables Sustitutos.

Toda persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes radicados en el país que pertenezcan a sujetos domiciliados en el exterior, deberán ingresar el impuesto sobre los bienes personales con carácter de pago único y definitivo en su carácter de responsables sustitutos.

Previamente el responsable sustituto deberá, de corresponder, de solicitar el número de CUIT.



A efectos de solicitar el alta en el Impuesto sobre los Bienes Personales (Código de impuesto: 72 responsable deuda ajena bienes personales) deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en la opción "Registro tributario"/"F 420/T Alta de Impuestos/Regímenes", disponible en la página web http://www.afip.gob.ar/.

Asimismo, deberá presentar una nota en la agencia en la cual se encuentra inscripto, por duplicado, que contenga, respecto del responsable sustituto, la siguiente información: apellido y nombres o denominación, domicilio, CUIT y carácter que reviste; respecto de los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior apellido y nombres o denominación y domicilio (país, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc).

Adicionalmente, el Organismo Fiscal requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo Fiscal, al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

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