Ganancias. Beneficiarios del exterior. Caso práctico.

Están obligados a actuar como agentes de retención todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen el pago de las ganancias gravadas a favor del beneficiario del exterior de conformidad con el artículo 91 de la ley, que establece que quien pague retenga e ingrese el importe con carácter de pago único y definitivo.



Pago del impuesto por cuenta de un tercero. Acrecentamiento. 
De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 145 del decreto reglamentario y en el artículo 2 de la Resolución General AFIP 739, cuando el deudor local toma a su cargo, total o parcialmente, el pago del impuesto, se deberá adicionar a la ganancia del beneficiario del exterior el impuesto tomado a su cargo por el agente pagador. Esta operación se denomina “acrecentamiento de la renta” o también “grossing up”.

La fórmula para el cálculo es la siguiente:
renta x tasa
100 – tasa

Ejemplo 
Pago a beneficiario del exterior de intereses en general por la financiación por la importación de bienes muebles amortizables.
Tasa del impuesto: 35% del 43% del beneficio bruto. ( punto 1 del inciso c) del artículo 93 de la ley)
Tasa neta: 15.05%
Importe de los intereses pagados U$S 10.000
Cálculo del acrecentamiento
renta x tasa 10.000 x 15,05 U$S 1.771,63
100 – tasa 84,95
En la medida que esté vinculado con ganancias gravadas, el acrecentamiento es un gasto deducible en el balance fiscal del agente pagador.

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