Ganancias. Los quebrantos impositivos y el impuesto de igualación.

El artículo 69.1 de la ley del impuesto a las ganancias dispone que cuando los sujetos de tercera categoría distribuyan dividendos o utilidades en dinero o en especie que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución, deberán retener con carácter de pago único y definitivo el 35% sobre el referido excedente.

Con relación a los quebrantos impositivos podemos dividirlos en dos grandes grupos:


a) Quebrantos impositivos acumulativos con anterioridad a la vigencia del impuesto pendiente de utilización
Dictamen DAT 40/2003
Para la determinación de la retención denominada "impuesto de igualación” dispuesta por el artículo agregado a continuación del artículo 69, de la ley del impuesto a las ganancias, los quebrantos impositivos acumulados de los períodos fiscales terminados antes de la entrada en vigencia de dicha norma se computarán deduciéndose de las ganancias gravadas de los períodos para los cuales la mentada normativa se encuentre vigente.

No compartimos el criterio sustentado por la AFIP estableciendo que los quebrantos acumulados con anterioridad a la vigencia del impuesto de igualación participan de la determinación de los resultados impositivos computables de los ejercicios posteriores a la vigencia del instituto.

b) Quebrantos generados con posterioridad a la vigencia del instituto 
Entendemos que los quebrantos acumulados pendientes de utilización no deben formar parte de la determinación del impuesto de igualación para establecer el monto de utilidades distribuibles libre de retención, ya que éstos deben compensarse y acumularse con las ganancias de los cinco ejercicios siguientes.

En caso contrario, las ganancias impositivas acumuladas con anterioridad a la generación de los quebrantos acumulados pendientes de utilización – que ya abonaron el impuesto – podrán encontrarse sometidas nuevamente a imposición.

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