Las contribuciones de la Seguridad Social y la reglamentación aplicable a las PyMEs. (Nota I de III).

Antecedentes. Aclaración previa. El Registro MiPyME

En un trabajo anterior analizamos los problemas generados por la interpretación del Decreto 814/01 y su reglamentación, especialmente, en punto a determinar el monto de facturación anual que debía considerar el empleador para determinar su encuadre en esa norma (ver comentarios publicados en la sección Info Arizmendi de los días 13 y 14 de abril de 2018).

Esa situación tuvo un principio de solución con el dictado de la Resolución SEPYME 340-E/2017 (B.O. 15/08/2017) que derogó la Res. SEPYME 24/01 y estableció pautas para una definición clara y unificada del régimen aplicable a micro, pequeñas y medianas empresas definiéndolas de manera objetiva y precisa en los términos de las Leyes 24.467 y 25.300, que tratan diversos aspectos de ese tipo empresarial.



La Resolución 340-E/2017 tuvo una modificación importante en la reciente Resolución SEPYME 154/2018 (B.O. 09/05/2018), vigente desde el 10/05/2018, que actualizó los rangos y tope de facturación de ventas anuales para categorizar a una empresa como PyME e incorporó un nuevo parámetro a cumplir: cantidad de personal ocupado. Para comprender sus alcances nos referiremos cuando sea necesario, al Registro de Empresas MiPyMES, dependiente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), órgano que emite un “Certificado MiPyme”que acredita la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley 24.467, Art. 27.c), a pedido de ésta, que puede solicitarlo en cualquier momento (Res. SEPYME 38-E/2017, Art. 1º Párr. 3º) y tiene vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, que debe solicitar la renovación a su vencimiento.
En adelante cuando aludamos a la Resolución SEPYME 340-E/2017 también la llamaremos el “reglamento”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario