Ganancias. Pérdida de la condición de residente.

La Resolución General AFIP 4.237/2018 establece el procedimiento que deberán observar las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la ley de impuesto a las ganancias.
La solicitud de cancelación de inscripción en impuestos y recursos de la seguridad social se formalizará accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes”, disponible en el sitio web del Organismo Fiscal.



Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la ley de impuesto a las ganancias deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”, del sitio web del Organismo Fiscal.
b) Al momento de solicitar la baja conforme el procedimiento descripto precedentemente, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme lo previsto en el artículo 2 de la Resolución General AFIP 4236.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) del párrafo anterior y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen.
La funcionalidad necesaria para remitir en formato “.pdf” los elementos correspondientes, estará disponible a partir del 2 de mayo de 2018.

Las personas humanas que pierdan la condición de residentes con anterioridad a dicha fecha, deberán presentar la aludida documentación en la forma que seguidamente se indica:
1. Si el contribuyente se encuentra en el país al momento de perder la residencia: ante la dependencia del Organismo Fiscal que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
2. De producirse luego de que el contribuyente se ausente del país: ante el Consulado Argentino del país en el que dicha persona se encuentre, acreditación que deberá ser comunicada a la AFIP por el referido consulado.
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 8 de mayo de 2018.

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