Impuesto a las Ganancias. Revalúo Impositivo. Su reglamentación.

La Resolución General AFIP 4.249/2018 establece las disposiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en el artículo 281 de la ley 27430 los fines del ejercicio de la opción del revalúo impositivo de los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país afectados a la generación de ganancias gravadas.

Para ejercer la opción al revalúo impositivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) Poseer domicilio fiscal electrónico.
b) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder.
c) Poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.

Determinación del impuesto especial
La opción así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado “Revalúo impositivo” disponible en el sitio “web” institucional.
La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:

Cierre de ejercicio o año fiscalVencimiento para el ejercicio 
de la opción
Diciembre 201728/08/2018
Enero 201829/09/2018
Febrero 201830/10/2018
Marzo 201831/10/2018
Abril 201831/10/2018
Mayo 201830/11/2018
Junio 201828/12/2018
Julio 201831/01/2019
Agosto 201828/02/2019
Septiembre 201829/03/2019
Octubre 201830/04/2019
Noviembre 201831/05/2019

A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquel registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.

Ingreso del impuesto
El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.

b) Transferencia bancaria internacional, en dólares estadounidenses o en euros, para lo cual deberán tenerse en cuenta las pautas mencionadas en el apartado A del Anexo II (IF-2018-00055671-AFIP-DVCOTA#SDGCTI).

c) Un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio informático “Mis Facilidades”, considerando el porcentaje del pago a cuenta, cantidad de cuotas y tasas.
Los medios de pago mencionados en los puntos a) y b) podrán utilizarse en forma conjunta.

Disposiciones generales
Los factores de revalúo para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan en el año 2018 serán publicados en el sitio “web” institucional y estarán disponibles en el servicio denominado “Revalúo impositivo”, en base al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en su sitio web.

El valor residual impositivo al cierre del período de la opción será el que surja de la declaración jurada de revalúo.

Cuando el contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.

Las valuaciones que a tales fines se presenten ante el Organismo Fiscal deberán contener la firma del valuador independiente, certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva.

De haberse promovido cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30 de diciembre de 2017, deberá desistirse de esas acciones y derechos invocados mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (nuevo modelo), en la dependencia del Organismo Fiscal en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 28 de mayo de 2018.
No obstante, el servicio denominado “Revalúo impositivo” estará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 2 de julio de 2018.

Asimismo, el plan de facilidades de pago estará habilitado en el servicio informático “Mis Facilidades” a partir del día 1 de agosto de 2018.

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