Las contribuciones de la Seguridad Social y la reglamentación aplicable a las PyMEs. (Nota II de III).

La Resolución SEPYME 340-E/2017
Además de un tope de facturación anual DE VENTAS para categorizar a una empresa con actividad de comercio o servicios como PyME –elemento éste último previsto en el Decreto 1009/01 y la derogada Res. SEPYME 24/2001- el reglamento exige el cumplimiento de otros dos parámetros cuantitativos: un límite en la cantidad de personal ocupado y un monto máximo de valor de activos de la empresa. Pero antes de verificar si se cumplen esos requisitos cuantitativos, es necesario analizar algunas condiciones previas que si no se cumplen, excluyen a la empresa de la categorización de PyME, aunque cumpla aquellos.
En primer lugar se exponen aquellas reglas que podrían excluir a una empresa de esa categorización y luego se analizan los parámetros cuantitativos referidos.



Actividades excluidas y empresas relacionadas

a) Por su actividad.
El reglamento contempla actividades (construcción, servicios, comercio, industria, minera, agropecuaria) que pueden desarrollar empresas que serán categorizadas como PyMEs si además cumplen los parámetros cuantitativos a los que nos referiremos más adelante.
Pero existen actividades cuya realización por sí misma, excluyen al sujeto que las realiza de la categorización de PYME. Son las siguientes:
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
- Administración Pública, defensa y seguridad social obligatoria
- Las empresas que si bien desarrollan una o más de las actividades comprendidas en el régimen legal de PyMEs, ellas representan menos del 70% de sus ventas anuales.
- Servicios relacionados con juegos de azar.

b) Empresas vinculadas y controladas.
Los Arts. 5º a 8º de la Res. SEPYME 340-E/2017 fijan reglas generales aplicables al supuesto de las empresas vinculadas y/o controladas con o por otras.
El Art. 5º establece tres reglas generales.
i) No son PyMEs aquéllas empresas que no obstante cumplir con los parámetros de límite de facturación, personal ocupado y valor de activos que se indican más adelante en este trabajo “controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no cumplen aquellos requisitos. Por ej.: la empresa A excede el límite de facturación. Por esa razón, la empresa B vinculada a A, aunque cumpla los requisitos o parámetros para ser PyME no puede ser categorizada como tal.
En cambio ambas serán PyMEs si no obstante estar vinculadas, cumplen esos requisitos o parámetros.
ii) En línea con lo anterior se prevé que si al momento de presentar el “Certificado MiPyME” la empresa vinculada y/o controlada y/o controlante de ésta, no obtuvo el suyo, el curso de ese requerimiento quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquélla.
iii) Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los parámetros o requisitos previstos para ser categorizadas como PyMEs deben realizarse respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis.

El Art. 6º del reglamento define que debe entenderse por empresa vinculada y/o controlada.

1. Empresas vinculadas.
Una empresa está vinculada a otra/s empresa/s cuando ésta/s participen en el 20% o más del capital de la primera. Esa participación la excluye del régimen de PyMEs conformado por las leyes 24.467, 25.300, 27.264 y su reglamentación.
Los datos de facturación, personal ocupado y valor de activos en esta situación (vinculación de empresas) deben analizarse “en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas” (Art. 6º último párrafo del reglamento).
Esto condice con lo que se explicó antes, al referirnos al Art. 5º, ya que la vinculación entre empresas, sólo las excluye de la aplicación del régimen de PyMEs si una de ellas no cumple con los parámetros o condiciones de facturación, personal ocupado y activos.

2. Empresas controladas.
Una empresa es controlada cuando participa en forma directa o por intermedio de otra empresa, a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera.
Cuando una empresa esté controlada por otra o sea controlante de otra, el cumplimiento de los requisitos para que una empresa sea PyME deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma conjunta. Puede verse sobre este punto que el análisis en este caso es distinto al que se vio en el supuesto de vinculación.
En consecuencia deberá considerarse el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo económico que surjan de los Estados Contables Consolidados del grupo económico o, en su defecto, la suma del valor de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que lo integran en el sector de actividad.
El mismo análisis se efectuará sobre el valor de los activos, límite previsto en el Anexo I.C) del reglamento.
El carácter de empresa controlada resultará aplicable para caracterizar una empresa como micro, pequeña o mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264.
Si al momento de solicitar el “Certificado MiPyME” la/s empresa/s vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante no hubieran presentado sus propias solicitudes, el trámite que se dé a la primera solicitud estará condicionado a la realización del mismo por parte de aquellas.

3. Grupo Económico radicado en el exterior.
En el caso que la empresa solicitante del “certificado” tuviese vinculación y/o control societario con empresa/s o grupo económico/s radicados en el exterior, a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos o parámetros que prevé el régimen cuantitativos estipulados en la presente resolución, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá/n consignar el valor de las ventas totales anuales y, en caso de corresponder, de sus activos, en el monto equivalente en pesos al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.

4. Formas asociativas y cooperativas. Los emprendimientos.
El reglamento prevé la aplicación del régimen de PyMEs a las llamadas “formas asociativas”, contempladas en el Capítulo 16 del Código Civil y Comercial (negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación).
En estos casos, todos los miembros o integrantes de aquellas deben cumplir los requisitos ya enunciados para su categorización como PyMEs. previstos en la Resolución en comentario e inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES (y que, en consecuencia hayan obtenido el “certificado”).
Las cooperativas serán consideradas formas asociativas cuando estén constituidas como entidades de segundo o ulterior grado. Esto excluye de la categoría de PyMEs a las cooperativas integradas por socios –personas humanas-.
El reglamento también prevé que los emprendimientos definidos en el inc. 1º, del Art. 2º de la Ley 27.349 e invertidos por Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor del Art. 4º de esa ley serán considerados micro, pequeñas o medianas empresas, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en los Artículos 5º a 8°, es decir, los parámetros de facturación, personal ocupado y activos a los que haremos referencia. Pero les será aplicable, la exclusión por sector de actividad que ya mencionamos y la limitación temporal establecida en el Art. 2° de la Ley 27.349 (esta norma define al emprendimiento a los fines de su aplicación, a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollado por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años –p. ej.: Sociedad por Acciones por Simplificadas-).

Si la empresa pasa por el tamiz de las condiciones antes referidas para ser “PyME”, habrá que abocarse a analizar entonces, si además satisface los parámetros cuantitativos de la reglamentación.

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