Licencia y Asignación por maternidad.

La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 dedica el Capitulo II (De la protección de la maternidad) del Título VII (Trabajo de mujeres), artículos 177 y siguientes, a la protección de la maternidad y es por ello que en el citado artículo prohíbe el trabajo del personal femenino durante un determinado plazo anterior y posterior al parto, otorgándole el derecho a la trabajadora de gozar de una licencia por maternidad.

Al mismo tiempo, le garantiza a la trabajadora durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, en la medida en que haya dado cumplimiento a su obligación de comunicar fehacientemente su estado embarazo al empleador, mediante la presentación de un certificado médico con indicación de la fecha probable de parto.

A la trabajadora se le debe conservar su empleo durante el período de prohibición de trabajar, y tiene derecho a gozar de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda durante el período de licencia legal, de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevén las reglamentaciones respectivas.
Los requisitos a cumplimentar para el otorgamiento y tramitación de la Asignación Familiar por Maternidad son establecidos en el artículo 11 de la Ley 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y por las Resoluciones 14/2002 (SSS), 292/2008 y 874/2008 (ANSES).

DURACIÓN DE LA LICENCIA
El artículo 177 de la LCT establece que queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta los cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Sin perjuicio de ello, la trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior al parto, la que no podrá ser inferior a treinta (30) días, acumulando, en cuyo caso, los días restantes a la licencia posterior al parto hasta completar los noventa (90) días. En consecuencia, los límites para la licencia pasarían a ser de treinta (30) días antes del parto y de sesenta (60) días después del mismo.
En el caso de nacimiento prematuro, es decir antes de término, todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto se debe acumular al descanso posterior, de manera de completar los noventa (90) días de licencia por maternidad establecidos por la legislación.

CONCEPTO
La asignación familiar por maternidad consiste en el pago de un monto que percibe la trabajadora durante el período de licencia legal en el empleo con motivo del parto.

MONTO DE LA ASIGNACIÓN
El importe de la asignación a percibir por la trabajadora depende de si la remuneración de la misma es fija o variable, es decir:
- Remuneración fija: Se abona una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo durante el período de licencia.
- Remuneraciones variables (por ejemplo: comisiones, horas extras, etc.): La determinación del importe a percibir por la trabajadora en concepto de asignación por maternidad, se determina teniendo en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas durante los tres (3) meses anteriores al comienzo de la licencia.
Para el cobro de la asignación familiar por maternidad no existe tope mínimo ni máximo de remuneraciones.

SUJETOS QUE TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
El pago de la asignación familiar por maternidad le corresponde a las trabajadoras en relación de dependencia y a aquellas contratadas bajo modalidades especiales, cuando de acuerdo a las normas que rigen las mismas, el empleador no se encuentre exento de efectuar contribuciones al régimen de la Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones familiares).
También tienen derecho al cobro de esta asignación durante el plazo de licencia las beneficiarias de una aseguradora de riesgos del trabajo. Para el cobro de esta asignación, las trabajadoras permanentes y de temporada deben encontrarse en relación de dependencia y efectiva prestación de servicios, respectivamente, al producirse el hecho generador, entendiéndose como tal fecha en que ha ocurrido el hecho generador, es la fecha de inicio de la licencia legal correspondiente.
Cuando la trabajadora se desempeñe en más de un empleo, tendrá derecho al cobro de la asignación por maternidad en cada uno de ellos.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
Antigüedad Mínima: Para el goce completo de la asignación por maternidad es requisito que la trabajadora registre una antigüedad mínima de tres (3) meses en cada uno de los empleos donde presta servicios, computados al momento de iniciarse la licencia.
En el supuesto que la trabajadora logre la antigüedad requerida con posterioridad a la fecha en que inició la licencia legal, la asignación por maternidad consistirá en el pago de los haberes que le correspondería percibir en los días que resten de la licencia pre-parto o posterior al parto, a contar desde la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.
A los efectos de acreditar la antigüedad exigida para la percepción de la asignación por maternidad, a la antigüedad cumplida en el empleo se le podrá adicionar la anterior. Asimismo, se computarán completos los meses de comienzo a fin de la relación laboral, independientemente del día en que se hubieren producido el comienzo y el cese de la misma.
Comunicación fehaciente: La trabajadora debe comunicar fehacientemente su estado de embarazo al empleador, mediante la presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
Corresponde el pago de la asignación familiar por maternidad en los siguientes casos:
- Interrupción del embarazo: Siempre que el embarazo, como mínimo, haya sido de ciento ochenta (180) días de gestación.
- Interrupción del embarazo o nacimiento sin vida: No corresponde la acumulación de los días que no se hubiesen gozado antes de éste, si la gestación fuera inferior a ciento ochenta (180) días.
- Alumbramiento sin vida.
- Nacimiento anticipado: Cuando se adelante el parto, habiéndose iniciado la licencia por maternidad, los días faltantes del período pre-parto se adicionarán a la licencia posterior al parto.
- Nacimiento con vida anterior al inicio de la licencia pre-parto: Se abonará la asignación por maternidad por los noventa (90) días de licencia posterior al parto.
- Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo: Sólo corresponderá el pago de los cuarenta y cinco (45) días de licencia posterior al parto.
- Fallecimiento de la trabajadora: Tendrán derecho al cobro de la asignación por maternidad los derechohabientes de la trabajadora, debiéndose acreditar el vínculo correspondiente.

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