PYMES. Régimen de fomento de las inversiones productivas. Declaración jurada anual. Modificaciones.

La Resolución SEyPyME 142/2018 establece modificaciones en relación con la presentación de la declaración jurada anual referida al régimen de fomento de las actividades productivas para los sujetos categorizados como PYME en los términos de la ley 27.264.

Se establece, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Anexo del decreto 1101/2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas referida al régimen de fomento de las inversiones productivas podrá ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda.


El dictamen a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 6 del Anexo del decreto 1101/2016 será emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

El mencionado dictamen deberá respetar los lineamientos vigentes establecidos por las entidades profesionales competentes y ajustarse al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente resolución.

En el caso de obras de infraestructura, el dictamen previsto en el citado artículo deberá contener al menos la información que se detalla en el Anexo III de la presente resolución, y estar suscripto por profesional matriculado competente en la materia, debiendo su firma estar autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Los referidos dictámenes deberán ser validados por los profesionales que los hubiera suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio que a tal fin ponga a disposición la AFIP en su sitio web.

El profesional interviniente en relación a la ejecución de obras de infraestructura o quien eventualmente lo reemplace deberá registrar anualmente con la conformidad del peticionante -a partir del primer ejercicio de solicitud del beneficio y hasta el de finalización de la obra-, los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6 del Anexo del decreto 1101/2016. Dicha registración deberá contener al menos la información que se detalla en el Anexo III de la presente resolución.

La información prevista en este artículo se suministrará a través del servicio web desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda.

La presente medida regirá para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante.

La presente medida entró en vigencia a partir del 28 de abril de 2018.

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