El contrato de trabajo a tiempo parcial. Prohibiciones.

El trabajador contratado a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias (LCT, Art. 92 ter, Párr. 2do).

La única excepción es el caso –por cierto, de muy difícil ocurrencia- previsto en el Art. 89 de la LCT que dispone que “El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa”.

La infracción al límite de jornada "generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento”.


La prohibición y sus consecuencias en caso de infracción no sólo son aplicables en caso de que el trabajador labore horas extraordinarias (es decir, las que exceden de la jornada completa normal, legal o convencional) sino también si lo hace durante horas que exceden la pactada para el contrato de trabajo a tiempo parcial (llamadas “suplementarias” por ejemplo, si habiendo pactado una carga horaria semanal de treinta horas, lo hacen durante treinta y seis).

Es decir que en el supuesto, el trabajador tendrá derecho a percibir –además de la remuneración mensual de jornada completa prevista a modo de sanción- el valor normal de las horas trabajadas en exceso más, -si correspondiere- los recargos por horas “extras”. Ello sin perjuicio de la sanción prevista en la ley 25.212, Anexo II “Régimen de Infracciones Laborales” que establece en el supuesto de “violación de las normas relativas a la duración del trabajo” -infracción calificada como grave- multa del 30% al 200% del valor mensual del salario mínimo vital vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado por la infracción (Art. 3 inc. d), y 5 ap. 2 de la norma citada).

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