Ganancias. Cuarta categoría. Régimen de retención. Pluriempleo. Su modificación.

La Resolución General AFIP 4.261/2018 dispone por única vez y respecto del período fiscal 2017 exceptuar a los contribuyentes de inscribirse en el impuesto a las ganancias a aquellos sujetos con pluriempleo que no hubieran informado a su agente de retención las remuneraciones percibidas de otros empleadores o a quienes su agente pagador no les hubiera retenido la totalidad del impuesto por el aludido período.



Los beneficiarios de las ganancias de la cuarta categoría que hubieran percibido durante el período fiscal 2017 sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención, quedarán exceptuados -por única vez- de dar cumplimiento a la obligaciones de inscribirse en el impuesto a las ganancias a los efectos de la determinación anual e ingreso del gravamen, en caso de haberse producido alguna de las siguientes situaciones:

a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web.

b) Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad por su agente de retención.

El impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas como consecuencia de las situaciones aludidas precedentemente, se ingresará hasta el 22 de junio de 2018 mediante la transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.

A tales fines, los sujetos podrán efectuar la liquidación del impuesto a las ganancias en papeles de trabajo incorporando a la liquidación anual recibida del agente de retención designado, las otras rentas y deducciones no informadas, a efectos de determinar la diferencia de impuesto resultante.

La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los contribuyentes comprendidos en esta norma aun cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000), reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 8 de junio de 2018.

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