Ganancias. Definición del concepto de devengado.

Las ganancias de la tercera categoría se imputan por el criterio de lo devengado al ejercicio anual que corresponda.

El ejercicio impositivo anual coincide con el ejercicio comercial

En la causa “Dycasa SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo” la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 23/02/2016 opinó que ingreso devengado es todo aquel sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere.



Correlativamente, en cuanto a los gastos, se devengan cuando se producen los hechos en función de los cuales terceros adquieren derecho a su cobro.

En consecuencia, el concepto de devengado tiene las siguientes características:

a) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto.

b) Es necesario que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente.

c) No necesita actual exigibilidad o determinación ni fijación de término preciso para el pago; puede ser obligación a plazo y de monto no determinado. Es decir, el concepto de lo devengado implica que los resultados (ingresos y gastos) deben computarse cuando la operación que los origina queda perfeccionada, considerando la legislación o prácticas comerciales.

De tal forma, una renta es atribuible conforme a dicho criterio, cuando se producen los actos, actividades o hechos sustanciales que la generan, aunque no sean exigibles al momento de su medición y en tanto se verifiquen parámetros objetivos esenciales y no meramente formales y la posibilidad fáctica y jurídica de que ese ingreso o gasto deba efectuarse; es decir, debe tratarse de un derecho cierto, no sujeto a condición que pueda tornarlo carente de virtualidad.

Fuente: Arizmendi

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