Ganancias. Procedimiento para informar de la opción de Venta y Reemplazo.

Cuando el contribuyente reemplace y venda un bien mueble amortizable o bienes inmuebles afectados como bienes de uso podrán optar por imputar la ganancia proveniente de la venta del bien al balance impositivo o afectar la ganancia al costo del nuevo bien con lo que la amortización se practicará sobre el costo reducido.


Procedimiento para informar de la opción
La Resolución General AFIP 2.140 establece el procedimiento para informar al Fisco sobre la opción de venta y reemplazo.
Los contribuyentes deberán comunicar la opción ingresando con Clave Fiscal al servicio “Transferencia de Inmuebles” que se encuentra disponible en el sitio institucional de la AFIP. Como constancia de la transacción efectuada el sistema emitirá un acuse de recibo y un certificado de “no retención”. Dicho certificado lo conservará el contribuyente para el caso de operaciones con bienes muebles y se lo presentará ante el escribano para el caso de transferencia de inmuebles.
Se deberá informar sobre el cumplimiento por parte del contribuyente de adquirir o en su caso iniciar la construcción de los bienes de reemplazo a través de la página web del organismo fiscal.
Un tema que queremos destacar que ni la ley ni el decreto reglamentario aclara que se entiende por el término “año”, asunto de vital importancia a efecto de que no decaiga el beneficio de la opción. La doctrina en general entiende que la norma se refiere al “año aniversario”. Así por ejemplo, en el caso de inmuebles el término año sería el período que transcurre desde la afectación del inmueble como bien de uso hasta la fecha de la enajenación.
Tengamos también presente que si al cumplirse el plazo estipulado por la ley no se ha adquirido el bien de reemplazo, el resultado correspondiente a la venta del bien por la cual se hizo la opción se debe incorporar al balance impositivo en que se produjo el vencimiento del plazo para efectuar el reemplazo.
Del mismo modo, cuando la utilidad de la venta del bien a reemplazar supere el costo del bien de reemplazo, dicho excedente de utilidad se imputará al ejercicio en que se produzca el vencimiento de los plazos que estipula la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario