Beneficios Sociales. (Nota II de II).

Decíamos en nuestra nota anterior sobre el tema que el Art. 103 bis LCT no contiene una enunciación taxativa de beneficios sociales.
Algunos son una derivación de la definición genérica contenida en el primer párrafo de ese artículo y otros, están previstos en convenciones colectivas de trabajo.


Pueden citarse también, algunos que han tenido reconocimiento jurisprudencial:
- La contratación de un sistema de medicina prepaga para el trabajador y su familia debe enmarcarse dentro del concepto amplio de beneficio social que define el Art. 103 Bis de la LCT, el que contiene una fórmula meramente enunciativa (CNAT, Sala II, 11/11/02 "De Aboitiz, Cosme c/ Buenos Aires Container Terminal Services SA s/ despido").
- El Art. 106 de la LCT autoriza que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral atribuya carácter no remuneratorio a gastos de comida, traslado o alojamiento sin exigencia de rendición de cuentas (Conf. Plenario 247(*) de esta Cámara, in re "Aiello, Aurelio c/ Transportes Automotores Chevallier SA" DT 1985-1435).
- La compensación en dinero prevista en un convenio colectivo de trabajo destinada a solventar el mayor desgaste de ropa de trabajo (CNFed. Seg. Social, Sala II, 08/07/2005, “7 de Diciembre S.A. c/AFIP-DGI s/Impugnación de deuda). En igual sentido, ídem, Sala III, 29/11/2002, “Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. c/ AFIP
- DGI s/Impugnación de deuda)
- Las viviendas otorgadas transitoriamente por una empresa de la construcción en un lugar de grave dificultad de acceso a aquella (CNFed. Seg. Social, Sala I, 20/02/1998, “Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. GESIEMES S.A. UTE c/DGI s/Impugnación de deuda”)
- Las sumas de dinero pagadas bajo el rubro “mantenimiento de automóvil”, registradas con comprobantes por gastos realizados por el trabajador para el desempeño de sus tareas (CNFed. Seg. Social, Sala I, 20/02/1998, “Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. GESIEMES S.A. UTE c/DGI s/Impugnación de deuda”)
- Los desayunos y refrigerios otorgados en especie por el empleador -es decir, no su equivalente en dinero, que sería un concepto salarial
- (CNAT, Sala III, 29/12/95, “Kraus, Fernando O. c/ Gas del Estado S.E.”; DT, 1996-B-176).
- La provisión de cafetería, bebidas, etc., (CNFed. Seg. Social, Sala II, 28/08/1997, “Fate S.A. c/ Dirección General Impositiva”, DT, 1997-B-2623)
- El suplemento que mejora la asignación por ayuda escolar (CNAT, Sala III, 30/06/1982, “Volkswagen Argentina S.A (ex Chrysler Fever Argentina S.A. s/Impugnación”.
- Suministro de leche (CNAT, Sala I, 29/06/1984, “Ingenio y Refinerías San Martin del Tabacal”, DT, 1984-B-1606)
- Entrega de cajas con golosinas, efectuadas en determinadas fechas u oportunidades preestablecidas del año de manera igualitaria para todo el personal (CNFed. Seg. Social, Sala II, “Catocor S.A. c/ AFIP-DGI s/Impugnación de deuda”, TySS 2002-1074/5
- Utilización de las instalaciones de un club (CNAT, Sala I, 14/12/1992, “Benedetti, Francisco c/ YPF).

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