Impuesto a las ganancias. Período fiscal 2017. Efectos que aún persisten del ejercicio anterior.

El Título I del Libro II de la ley 27260 del blanqueo dispuso que los bienes susceptibles de incorporar al sinceramiento fiscal eran aquellos existentes al 22/7/2016, de manera tal que los bienes exteriorizados entre el 1/1/2017 y el 31/3/2017 debían haberse consignado en las declaraciones juradas 2016, aun cuando su exteriorización todavía no se había producido al final del referido período.



La disminución patrimonial producto del pago del impuesto especial que la AFIP entiende no deducible, conforme a la Circular 2-E/2017 deberá consignarse en la columna I del cuadro de variaciones de la declaración jurada 2017, en la medida en que haya sido erogado durante este año.

Los bienes exteriorizados en virtud del régimen deben respetar en el impuesto a las ganancias las normas de valuación patrimonial establecidas en la ley 27260, es decir, por los valores resultantes de la exteriorización realizada (determinados en función de las disposiciones del “régimen especial” del blanqueo) y, por lo tanto, causarán la existencia de una mezcla de criterios de valuación durante el plazo que ellos formen parte del patrimonio del sujeto que los exteriorizara.

Al vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas 2017 se debe realizar el cambio de titularidad registral de aquellos bienes exteriorizados por el contribuyente, pero que figuraban registrados a nombre de otro sujeto (último párrafo del artículo 38 Ley 27260).

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