Procedimiento. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Provincia de Córdoba. Inscripción.

La Resolución Conjunta AFIP – MF Córdoba 4.264/2018 establece para las sociedades por acciones simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la ley 27349, la interacción entre la AFIP y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios web.


Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Declaración jurada
Las solicitudes de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, se realizarán ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de esa Provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático “Ciudadano Digital” del sitio web https://cidi.cba.gov.ar/, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónicos y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la AFIP y determinada información será validada en tiempo real.

Trámite. Verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio web la solicitud a la AFIP, a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad.

La AFIP validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

Generación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
La AFIP -de corresponder- generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la sociedad por acciones simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Asimismo, informará a la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio web que utilizó para requerir la inscripción.

Seguimiento del trámite 
A través del servicio con Clave Fiscal y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el organismo que lo efectuó.

Vigencia 
Las disposiciones de la presente norma entraron en vigencia el 18 de junio de 2018 y resultarán de aplicación desde el 26 de junio de 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario