Sueldo anual complementario. Fechas de pago y liquidación.

El sueldo anual complementario (en adelante SAC), como su nombre lo indica, es un rubro salarial de devengamiento anual que complementa la remuneración principal del trabajador.

Se paga en dos cuotas semestrales, el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año (Art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT).


En cuando a su liquidación son aplicables las siguientes reglas:
1) Conforme a lo previsto en el Art. 122 de la LCT equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario, esto es entre el 1º de de enero y el 31 de diciembre de cada año. Esta forma de cálculo es aplicable directamente en aquellos casos en que, durante el semestre, el trabajador no ha llegado a prestar servicios al menos, durante un mes calendario completo. En ese caso, el SAC equivale directamente a la doceava parte de la remuneración devengada durante ese lapso de tiempo.
La definición antes referida debe ser integrada con otras, previstas en esa ley y en otras normas, relativas a la determinación de su monto.

2) El segundo párrafo del Art. 122 de la LCT prevé que el importe a abonar en cada semestre debe liquidarse sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre.
Esta, en la práctica, será la regla general aplicable para el cálculo del SAC, ya que parte del supuesto de que el trabajador ha llegado a prestar servicios al menos, un mes calendario completo, lo que ocurre en la generalidad de los casos. Se tomará como base de cálculo la mitad de la "mayor" remuneración mensual devengada en un mes completo. Se considerará la de monto más alto, por todo concepto. Por ello, la norma no admite promedios (p.ej en el caso de variables) ni exige habitualidad (por lo que también integrarán esa base de cálculo lo percibido, p.ej: en concepto de feriados trabajados. la incidencia del llamado "plus vacacional" correspondiente a cada mes del semestre, etc).

3) El cálculo del SAC será proporcional al tiempo trabajado en el semestre en que se devenguen remuneraciones (LCT, Art. 123 y Decreto 1078/84, Art. 1º).
Mencionamos, como ejemplos de devengamiento parcial del SAC algunos casos frecuentes en la práctica liquidatoria, que ocurren cuando la situación que se refiere comprende una fracción del semestre: trabajador/a que durante una parte del semestre goza de una licencia durante la que recibe el pago de una prestación de Seguridad Social (casos de la licencia por maternidad o la situación de Incapacidad Laboral Temporaria prevista en el régimen de Riesgos de Trabajo), situación de excedencia postmaternidad, licencia sin goce de haberes, etc.

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