Sistema Único Tributario. Su creación. Sujetos adheridos al Monotributo.

La Resolución Conjunta AFIP – MF Córdoba 4.263/2018 aprueba el “Sistema Único Tributario” , en el ámbito de la AFIP, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.



Sistema Único Tributario
Se aprueba el “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”-, en el ámbito de la AFIP, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Quedan comprendidos en el mencionado “Sistema” aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que resulten asimismo alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

Los registros correspondientes a los regímenes de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al “Sistema”, se implementarán conforme lo que establezcan la AFIP y la Administración Tributaria local.

Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba.

Incorporación de la Provincia de Córdoba al Sistema
Los sujetos que reúnan las condiciones previstas en el Monotributo y posean, ante la AFIP, domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, pueden adherirse al régimen.

Al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrarse en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y en el Régimen Simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

Ingreso del tributo local
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

1. El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, según la ley impositiva anual vigente en el período mensual que corresponde cancelarse o, la norma tributaria provincial que fije dicho valor.

2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Córdoba.

La Dirección General de Rentas informará a la AFIP los referidos importes fijos mensuales.

Disposiciones generales 
Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el 2 de julio de 2018.

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