Sobre una regla en materia de negociación colectiva salarial para el año en curso.

El decreto 508, publicado en el Boletín Oficial el pasado 08/06/2018, vigente desde esa misma fecha crea el "Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018".
Para entender el alcance de la medida, debe recordarse que es condición, para la aplicación obligatoria con alcance general de los acuerdos colectivos, su homologación por el Ministerio de Trabajo (Ley 14.250, Art. 4 y 5). Al homologar un acuerdo ese órgano hace un control de su legalidad, pero también de su conveniencia, atendiendo al interés general en que está comprometido tanto el poder adquisitivo del salario como el impacto de sus incrementos en los precios en general.
Como datos de la experiencia y la práctica, este año se han dado dos fenómenos que motivan el dictado del decreto en comentario.

Por una parte -como lo reconocen las autoridades- los índices previstos de inflación para este año, que han sido superados. Ello incide en el conjunto del proceso de negociación colectiva y, particularmente, respecto de aquellas actividades que cerraron y obtuvieron la homologación de acuerdos que contemplaron esa pauta prevista de precios (p.ej: empleados de comercio, personal de la industria de la construcción, etc.). También hay acuerdos firmados en otras actividades que contemplan incrementos salariales superiores a esa pauta que no han sido homologados y otros en curso de negociación que, obviamente, contemplan esa realidad.

En ese contexto, el decreto 508/18 establece las siguientes reglas:
- A través del régimen que crea el decreto pueden adecuarse exclusivamente las cláusulas de aumento salarial previstas en negociaciones salariales celebradas este año o con efecto en el presente año hasta el 08/06/2018.
- Esa adecuación tiene un tope. Puede alcanzar un incremento total del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2) cuotas. Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo.
- La norma en comentario, en el Art. 5 dispone que a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "se adoptarán previsiones similares de adecuación salarial" para el personal comprendido por el Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727 y para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844.

No hay comentarios:

Publicar un comentario