Contrato a plazo fijo. Despido incausado antes del vencimiento pactado

La extinción anticipada del contrato a plazo fijo operada por despido sin causa, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de de los daños y perjuicios provenientes del derecho común, que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

En líneas generales, la jurisprudencia tiene resuelto que ésta indemnización debe ser equivalente al total de los salarios que le falte al trabajador percibir hasta la fecha que se había dispuesto para la finalización del contrato a plazo, salvo, que el trabajador demostrase un perjuicio mayor.


En los casos del párrafo primero de este artículo 95 de la LCT, dicha norma establece que si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por el daño suplirá al que corresponda por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

Por lo expuesto, al evaluar la utilización de esta modalidad de contratación, debe verificarse que la tarea o el motivo de la misma es temporal y que pueda, eventualmente, demostrarse ese carácter, consignando por escrito y con precisión ese motivo, además de estipular el plazo de duración del contrato.

Finalmente, debe la obligación de preavisar al trabajador la extinción del contrato, con una anticipación no menor de un mes y ni mayor de dos meses. En caso contrario, el contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado (LCT, Art. 94).

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