Ganancias: advierten que el recorte en la deducción por hijos es inconstitucional.

Contribuyentes van a tributar más, sin ningún tipo de respaldo legal, sobre un exceso reglamentario que nada tiene que ver con lo que dice la legislación.

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, explicó a iProfesional por qué es inconstitucional la última resolución de la AFIP en materia de deducciones personales del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué dispone la nueva norma?


Modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.

En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.

Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.

Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3 de septiembre próximo, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

Secuencia de los hechos:

1. El Decreto 346/2016, pubicado en el Boletín Oficial el 23 de febrero de 2016, establecía lo siguiente en materia de deducciones personales.

“Art. 1 - Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:

“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de $42.318, siempre que sean residentes en el país;”

“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a pesos  $42.318, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1) $39.778 anuales por el cónyuge;

2) $19.889 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;

3) $19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso solo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles”.

Es decir, tanto existiera el concepto de “otras cargas" enumerados en el punto 3) es obvio que tenga que establecerse una prelación en el contribuyente con preferencias de deducibilidad, de lo contrario podría un pariente más lejano (yerno) deducirse tal concepto mientras que un pariente de primer grado también podría hacerlo (hijo), pero esto es aplicable para parentescos en los que pueda existir la idea que un pariente sea más cercano a otro.

2. Posteriormente, ya bajo el Gobierno actual y en un contexto político muy tenso se aprobó la Ley 27.346, publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2016.
En esta ley, se elimina el concepto de otras cargas, quedando la redacción de la siguiente manera:

“Sustitúyese el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

Art. 23 - Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $51.967, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.

b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $51.967, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. $48.447 por el cónyuge.

2. $24.432 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
La deducción de este inciso solo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles”.

Este cambio en la ley sólo viene a reconocer que al no existir “otras cargas familiares” el concepto “los parientes” de la redacción anterior ya no tiene razón de ser, dado que se trataba de asimetrías filiales que hoy ya no existen. Por lo que un hijo y un yerno ya no podrían deducirse el mismo concepto, simplemente porque el concepto de “otras cargas” ya no existe como posibilidad de deducción.

Fuente: Iprofesional.com

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