La prestación de vivienda durante el periodo de conservación de empleo por accidente o enfermedad del trabajador.

La vivienda, como regla general, y salvo la excepción que prevé el Art. 105 inc. d) de la LCT para el caso de grave dificultad en el acceso a ella, integra la remuneración del trabajador.

Una interpretación textual del Art. 208 de la LCT podría llevar a concluir que, finalizado el plazo legal de la licencia prevista en ese artículo, también deja de tener derecho el trabajador durante el transcurso del período de conservación de empleo del Art. 211 de la LCT.

Entendemos que, salvo excepciones expresamente contempladas esa prestación se otorga con motivo del contrato de trabajo por lo que subsiste el derecho del trabajador a esa prestación.



Basamos nuestra opinión en el Art. 9, Párr. 2do de la LCT que dispone, en el supuesto de duda sobre la interpretación o alcance de la ley, que los jueces o encargados de aplicarla deben decidirse en el sentido más favorable al trabajador y en doctrina autorizada (Ackerman, Mario E.: "Incapacidad temporaria y contrato de trabajo", Hammurabi, Bs.As, 1987, p. y ss.).

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