Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de carácter permanente. Su sustitución.

La Resolución General AFIP 4.268/2018 establece un régimen de facilidades de pago permanente aplicable para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive y las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415.



Características del régimen 
El régimen de facilidades de pago permanente funcionará en el ámbito del sistema informático “Mis Facilidades”.

Requisitos, adhesión y formalidades 

Requisitos 
A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Solicitud de adhesión 
Para adherir a los planes de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”, a la opción “R.G. N° 4267 Plan de Financiación Permanente”.
b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades que corresponda según las opciones previstas en la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Aceptación del plan 
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos.

Constitución de garantía 
Los contribuyentes y responsables podrán -en forma previa a la transmisión del plan-, optar por constituir una garantía electrónica a favor de la AFIP cuando se trate de un plan general o por gestión judicial.

Condiciones de los planes de facilidades de pago
Las condiciones del plan de facilidades variarán en función de los siguientes aspectos, considerados al momento de la consolidación:
a) El perfil de cumplimiento del contribuyente: Se establecerá en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” a saber: - Perfil de Cumplimiento I: Categorías A y B del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. - Perfil de Cumplimiento II: Categorías C y D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. - Perfil de Cumplimiento III: Categorías E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. El perfil de cumplimiento determinará las condiciones del plan en cuanto a cantidad máxima de planes admisibles, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiamiento a la que podrá acceder, según el tipo de deuda a regularizar.
b) La caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la siguiente distinción:
1. Micro y pequeñas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
2. Sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, así como la condición indicada en el punto precedente.
3. Sujetos mencionados en el punto anterior que no se encuentren caracterizados con la condición de micro y pequeñas empresas.
4. Restantes sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos anteriores. El encuadre en alguna de las categorías precedentes, determina la cantidad máxima de planes y las tasas a las que el contribuyente puede acceder, de manera concurrente con el Perfil de Cumplimiento.
c) Tipo de deuda a consolidar.
d) Tasa de financiación. La tasa se calculará tomando de base la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales para cada caso, las que se publicarán periódicamente en el sitio “web” del Organismo Fiscal.
e) Evaluación de los ingresos del contribuyente.
f) Respecto de los planes de facilidades de pago correspondientes al “Resto de Contribuyentes sin garantía” .

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones: 
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000), excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a quinientos pesos ($ 500).
c) La cantidad máxima de planes admitidos que será de seis y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. No obstante, solo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La cantidad máxima de planes que podrá solicitar cada contribuyente en virtud de su perfil de cumplimiento y condición tal como surge del Anexo II A los fines de la admisión de la solicitud de adhesión del plan de facilidades de pago el tope máximo de la cuta se considerará el veinticinco por ciento (25%) del promedio mensual de ingresos del contribuyente.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los consignados en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos doce (12) períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan. En el supuesto de tratarse de sujetos responsables en el impuesto al valor agregado que se hubieran inscripto dentro de los últimos doce (12) meses, se deberá considerar el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la declaración jurada.

En caso de no registrar ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios o no resultar sujeto del impuesto al valor agregado, para el mencionado promedio mensual se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión.

Si el responsable registrase inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se considerará el promedio mensual de la facturación anual correspondiente a la categoría de revista.

Ingreso de las cuotas 
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Cancelación anticipada 
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

Caducidad. Causas y efectos 
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:
1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial Allanamiento 
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia del Organismo Fiscal que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

Medidas cautelares trabadas. 

Efectos del acogimiento 
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente del Organismo Fiscal -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada-, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General AFIP 4262 con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Solo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación 
Para las deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.

La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de quinientos pesos ($ 500).

La solicitud del referido plan de cuotas deberá realizarse mediante la presentación de una multinota ante la dependencia del Organismo Fiscal en la que revista el representante del fisco o letrado interviniente.

Disposiciones generales 

Beneficios 
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Levantar la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”. El Servicio Aduanero dispondrá dicho levantamiento, en los casos que hubiera operado la caducidad del plan de facilidades y posteriormente se cancele la totalidad de la deuda.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Las disposiciones que se establecen por la presente Resolución General entraron en vigencia el 2 de julio de 2018.

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