Procedimiento. Facturación y registración. Controladores fiscales de la “Nueva Tecnología”.

¿Quiénes están obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología"?
La Resolución General AFIP 3.561/2013 es el marco regulatorio vinculado con los controladores fiscales en donde se incorpora la figura de los controladores fiscales de la “Nueva Tecnología”

Sujetos obligados 
Se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología", los siguientes sujetos:
- Los responsables inscriptos que actualmente se encuentren realizando actividades u operaciones alcanzados por el régimen, así como también aquellos sujetos que hubieren optado por emitir tiques para respaldar sus operaciones.
- Los monotributistas encuadrados en categoría H en adelante que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por el régimen.
- Los monotributistas que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery", cualquiera sea su categoría. Se encuentran exceptuados de la obligación, los Monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
- Los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios.



Vigencia 
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación para los sujetos que realicen las actividades indicadas precedentemente, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

Tratamiento a otorgar a los comprobantes denominados "Comandas" 
Los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como "comandas", en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio "delivery".
Cuando se trate de una cosa mueble cuya entrega se realice en el domicilio del comprador, locatario o prestatario, el comprobante que respalda la operación deberá acompañar al bien hasta su destino para su entrega a dichos sujetos.

Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente 

Quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente se encuentran exceptuados de utilizar Controlador Fiscal.

Recategorización semestral me encuadro en una categoría inferior a la "H", ¿sigo estando obligado a utilizar el controlador fiscal?

Los contribuyentes encuadrados en las categorías H en adelante, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General AFIP 3561/2013 y que con posterioridad, en virtud de la recategorización semestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología"

Varias actividades en un mismo establecimiento 

Los sujetos que deban emitir comprobantes mediante la utilización de "Controladores Fiscales", y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario. No resultará obligatorio el uso del "Controlador Fiscal" en las operaciones o actividades no alcanzadas por el uso de Controlador Fiscal que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento.

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