Trabajo por equipos o turnos rotativos.

Tareas insalubres

El Art. 200 de la LCT dispone que la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no debe exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales y que esa reducción de jornada –que tiene fundamento en la protección de la salud del trabajador- no puede tener por consecuencia la disminución del salario (equiparando esa situación, en este aspecto, con la del trabajador que presta servicios en una jornada ordinaria completa).


El empleador puede implementar el sistema de trabajo por equipos o turnos rotativos también en el caso de tareas insalubres, pero en este caso los límites arriba señalados son infranqueables. Por la misma razón protectoria antes señalada, no es aplicable en este caso la habilitación legal prevista en el Art. 3º inc. b) de la ley 11.544 que admite que, en caso de trabajo por equipos la prolongación de la jornada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho horas semanales, a condición de que el promedio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales.

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