La Resolución General AFIP 2752/2010 establece los requisitos y condiciones para ingresar los pagos de honorarios de los procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios de ejecución fiscal, universales, contencioso- administrativos y contencioso-judiciales en general, penales o contravencionales), radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
Asimismo se encuentran comprendidos por la Resolución General AFIP 2752/2010 los pagos de honorarios regulados y/o liquidados judicialmente a favor de los representantes del Fisco u otros funcionarios por su intervención en causas que versen sobre temas ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Determinación administrativamente del importe de los honorarios
Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
De no existir regulación, el Organismo Fiscal podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores 21.839 cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes señalado
Requisito previo al pago
Que se encuentre cancelado en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago, solicitados por los precitados sujetos y aprobados por el Organismo Fiscal.
Ingreso de los honorarios regulados judicialmente
Los pagos de los honorarios podrán concretarse:
a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito -debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda- constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o
b) A través del depósito del monto de los honorarios regulados, mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet.
Ingreso de los honorarios regulados administrativamente
El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet accediendo mediante Clave Fiscal.
Para que los responsables tengan acceso a la generación de los volantes electrónicos de pago, las áreas de la AFIP generadoras de los honorarios en cuestión, deben previamente registrar dichos honorarios mediante el sistema desarrollado a tales efectos. Hasta tanto no se verifiquen los registros mencionados los VEP no estarán disponibles para que los contribuyentes los puedan emitir.
Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago se deberá ingresar al sistema
Presentación de DJ y Pagos opción generar Nuevo VEP y seleccionar en Grupos de tipo de pagos la opción Honorarios Abogados. En el menú Tipos de Pago, en los ítems Honorarios de Abogados y Peritos, Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios de Agentes Fiscales y Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios de Abogados, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
El VEP caducará a las 48 horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente. Se imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de la AFIP que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del VEP en estado Pagado
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