Regímenes jubilatorios diferenciales. Restablecimiento la de contribución patronal adicional.

El decreto 633/18 (B.O. 10/07/2018) restablece a partir del mes devengado Septiembre de 2018, las contribuciones patronales adicionales previstas en las normas que regulan los regímenes diferenciales reconocidos por la ley 24241 y que –a título enunciativo- contempla el decreto en un Anexo. A continuación además del contenido de ese anexo, hemos agregado para una comprensión más precisa de su alcance, las tareas que justifican la aplicación de cada régimen:


Norma 
Actividad 
Contribución Patronal adicional 
Decreto 4257/1968 
Tareas Insalubres o Peligrosas. Personal que se desempeñe: 
- con pacientes en leproserías, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales, 
- en cámaras frías en tareas frías, 
- como maquinista, foguista, cambista, capataz cambista, o aspirante de conducción, 
- como conductor de ómnibus o vehículos de transporte de personas de líneas urbanas, interurbanas o larga distancia, 
- en tareas mineras a cielo abierto, 
- en lugares o ambientes declarados insalubres, 
- en procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición en ambientes de alta temperatura y expuestos a la radiación del calor. 
- en minas subterráneas, 
- en tareas de aeronavegación a bordo de aeronaves como piloto, copiloto, mecánico, mecánico navegante, radio operador navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliar, 
- en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. 
2% 
Decreto 3176/1971 
Industria del vidrio: personal que realice tareas de fabricación y composición en lugares declarados insalubres. 
2% 
Decreto 3555/1972 
Industria de la carne: tareas de matanza y faenamiento de reses, procesamiento de la carne y sus derivados, control veterinario y tratamiento y destrucción de animales enfermos, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, y supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados. 
2% 
Decreto 4645/1972 
Personal femenino de empresas telefónicastareasde operadoras y telefonistas, operadoras de reclamaciones y especiales de guía, y supervisoras. 
2% 
Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios y guincherosportuarios: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. 
2% 
Resolución (MTESS) 383/2003 
Maquinistas o conductores portuarios deautoelevadores y grúas móviles: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. 
2% 
Resolución (MTESS) 864/2004 
Encargados y apuntadores marítimos: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. 
2% 
Resolución (MTESS)  
140/2006 
Trabajadores de la Marina Mercante: que realicen tareas en los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, grúas,containeras y/o automotor, mantenimiento mecánico de equipos container, mecánicas de ajuste y tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates, incluyendo a inspectores, técnicos inspectores de vacíos, lavadores, empleados de operaciones, analistas de salidas, amarradores,vigiladores y serenos, y trabajadores de reparaciones generales de buques. 
2% 
Resolución (MTESS)1444/2010 
Trabajadores portuarios que realicen actividades de estibadores portuarios, capataces y guincheros por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo. 
2% 
Decreto 8746/1972 
Industria del chacinado: tareas de procesamiento de la carne y derivados de la res, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados. 
2% 
Resolución (MTESS)759/2010 
Procesadores de aves: trabajadores de plantas procesadoras de aves. 
2% 
Decreto 710/1973 
Ramal ferroviario de Ferrocarriles Argentinos entre las localidades de PuertaTastil y Socompa, Salta. 
2% 
Decreto 1805/1973 
Personal de seguridad operativa industrialfunciónpermanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado. 
2% 
Resolución (MTESS) 716/2005 
Personal de seguridad operativa industrial: quecumplan funciones de Operaciones de Parada, Operaciones de Arranque, Prueba de gas a temperatura ambiente, Carga y descarga de combustibles a granel, Reparaciones en torres y equipos con temperatura ambiente, Operaciones manuales del sistema de almacenaje a presión, Operaciones manuales con o de válvulas de seguridad, Recupero de productos de camiones tanques siniestrados, Brigada contra incendio, Ejecución de pruebas hidráulicas de recipientes, cañerías y mangueras, y Preparación del lugar de trabajo, de limpieza y de terminación. 
2% 
Decreto 1851/1973 
Personal Señaleros ferroviarios: encuadrados en las categorías 1°, especial “B”, especial “A”, intermedia y única del escalafón de la especialidad. 
2% 
Decreto 1967/1973 
Personal de la policía de establecimientos navales. 
2% 
Decreto 2371/1973 
Operadores de telegrafía yradiotelegrafía: mujeres que se desempeñan como operadores de telegradía y radio telegrafía afectados al sistema telegráfico Morse o similares. 
2% 
Decreto 182/1974 
Tareas de forja y fragua. 
2% 
Decreto 937/1974 
Tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos: Personal que desempeñe: 
- Tareas sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo y que demanden la colocación de dichos elementos, a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad, 
- Trabajos en celdas y barras de alta tensión y cuando las mismas no posean medidas de seguridad, 
- Trabajos con tensión en torres o postes, 
- Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, 
- lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles cuando no se cuente con protección auditiva y 115 cuando existiere protección. 
2% 
Decreto 1825/1987 
Personal ocupado en Usinas generadoras de las destilerías y plantas de almacenaje de YPF SA. 
2% 
Ley 20740 
Transporte de carga: Personal que desempeñe Tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general. 
2% 
Decreto 2135/1974 
Tareas penosas, riesgosas oinsalubresPersonal de amarradores que cumpla tareas como amarradores en barcazas destinadas a la carga y descarga en el sistema de empuje. 
2% 
Decreto 2136/1974 
Personal afectado a la terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña. 
2% 
Resolución (MTESS)897/2015 
Personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña, tales como: 
- Tareas de exploración en campo y en alta mar, 
- Tareas de movimiento de suelos, 
- Tareas de saneamiento, gestión de residuos, de remediación y control ambiental, remoción y reparación del suelo, 
- Tareas de perforación en boca de pozo, 
- Tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación, 
- Tareas en servicios de operaciones especiales 
2% 
Decreto 2137/1974 
Tareas penosas, riesgosas o insalubres en Ferrocarriles Argentinos: personal que se desempeñe como: 
- Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes, 
- Capataz de cuadrilla de vía, 
- Peón operados, 
- Peón cambista y cambista ambulante, 
- Caldero, 
- Revisador y limpiador de cloacas y sumideros, 
- Revisador de vehículos, 
- Peón calificado, 
- Peón de las plantas de impregnación de durmientes, 
Guardacambios 
2% 
Decreto 992/1975 
Personal de la empresaFerrobarcos que cumpla tareas como capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas, contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes de cocinero, engrasadores, foguistas y cabos. 
2% 
Decreto 1851/1975 
Personal afectado a la realización de operaciones de hilado y dofeo del rayón mediante la utilización de máquinas de hilar de batea abierta sin extracción forzada de las sustancias contaminantes derivadas. 
2% 
Decreto 1852/1975 
Determinadas tareas laborales: personal embarcado que cumpla tareas de dragado y balizamiento 
2% 
Resolución (SSS) 321/1980 
Personal que se desempeñe en tareas de radioscopias en  sanatorios y hospitales destinados o con secciones especiales. 
2% 
Ley 24004 
Enfermería: tareas cumplidas en unidades de cuidados intensivos, en unidadesneuropsiquiatrícas, que conlleven riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas, en áreas afectadas por radiaciones, la atención de pacientes oncológicos, y en servicios de emergencia. 
2% 

Lógicamente, el decreto en comentario no incide sobre la vigencia y la obligatoriedad de los regímenes diferenciales posteriores a la Ley 24.241 y que establecen también contribuciones adicionales. Son, por ejemplo los previstos en la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (2%) y en la Ley 26.494 para el Personal de la Construcción (5%).



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