Procedimiento. Plan de Facilidades de Pago. Resolución General AFIP 4.057 –E/2017.

Este plan de facilidades de pago diferente al previsto por la Resolución General AFIP 3827 podrán solicitarlo los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales - excepto las sociedades regidas por la Ley 19.550 por el impuesto a los bienes personales acciones y participaciones -, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del "Sistema de perfil de riesgo" (SIPER) previsto en la Resolución General AFIP 3.985/2017. Se podrá solicitar desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.


Se podrá incluir el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por presentación fuera de término.

Cuando se trate de declaraciones juradas rectificativas, se podrá incluir el saldo de impuesto correspondiente a las mismas siempre que se presenten dentro del plazo mencionado en el punto anterior, y que no se hubiera solicitado este plan para cancelar el saldo de la declaración jurada original o rectificativas anteriores.

Se deberá ingresar un pago a cuenta y las cuotas se cancelarán mediante débito en cuenta bancaria.
Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
La declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar debe estar presentada antes de la solicitud de adhesión al plan.

Se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico.
Se deberá informar a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Será requisito declarar una CBU a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".

Este régimen de facilidades de pago sustituye al plan de tres cuotas que se solicitaba a través del aplicativo SIAP y se encontraba previsto en la Resolución General AFIP 984/2001.

Tasa de interés de financiamiento 
La tasa efectiva mensual de interés dependerá de la tasa nominal anual establecida por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en plazos fijos a 180 días en pesos adheridos mediante canal electrónico al día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan.
En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, dicha tasa se incrementará en un 1%.
En el caso de personas jurídicas, dicha tasa se incrementará en un 3%.

Cancelación del pago a cuenta 
Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un VEP, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan y la presentación del mismo será comunicada al contribuyente a través del servicio "e - Ventanilla" al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.

Monto mínimo del pago a cuenta y de las cuotas 
El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.

Caducidad del plan 
La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota, se registre la falta de cancelación de la misma.
La caducidad se pondrá en conocimiento del contribuyente mediante el servicio "e - Ventanilla".
Una vez declarada la caducidad del plan, se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante VEP. Dicho saldo podrá ser consultado mediante el servicio con clave fiscal nivel 2 o superior, "Mis Facilidades", accediendo en la opción "Seguimiento de Presentación" >> "Impresiones".

Efectos de la caducidad del plan. 
Una vez declarada la caducidad del plan, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente mediante el servicio "e - Ventanilla", el Organismo Fiscal quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

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