Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), reemplazará al programa aplicativo denominado SIJP - Retenciones y Percepciones, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado (SICORE) sistema de control de retenciones.

En una primera etapa su utilización son para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social según lo prevé la Resolución General AFIP 3726 que es quien instrumenta el Sistema Integral de retenciones Electrónicas.



Procedimiento para ingresar los pagos El ingreso del pago a cuenta y del saldo de declaración jurada, así como de los intereses y multas, deberán realizarse generando un VEP. A tal fin se consignarán los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate:

SEGURIDAD SOCIAL 
IMPUESTO 
CONCEPTO 
SUB CONCEPTO 
Saldo de declaración jurada 
353 
736 
736 
Pago a cuenta 
353 
27 
27 

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 
IMPUESTO 
CONCEPTO 
SUB CONCEPTO 
Saldo de declaración jurada 
218 
19 
19 
Pago a cuenta 
218 
27 
 

Generación de los formularios de retención

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web del Organismo Fiscal ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias) y F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social).

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003 o F. 2004- generado por el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE), en forma individual o por lote (Archivo plano con "n" cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE). Plazo para la presentación de la declaración jurada

De acuerdo al tipo de obligación que se trate, operarán los siguientes plazos de presentación.

1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General AFIP 2233/07.

2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:

Terminación CUIT 
Día 
0, 1, 2 y 3 
4 
4, 5 y 6 
5 
7, 8 y 9 
6 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad social.

Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

Consulta de los certificados

Se podrá efectuar una consulta pública de los certificados, ingresando a través del Micrositio de "SIRE" www.afip.gob.ar/sire, opción "SIRE Consulta sin clave Fiscal" (http://www.afip.gov.ar/sire/siresin.aspx) Para efectuar la consulta se deberá ingresar el Número de Certificado y el Código de Seguridad. Asimismo, los contribuyentes podrán obtener los certificados de retención que le fueron emitidos desde la aplicación SIRE ingresando al servicio con clave fiscal "Mis Retenciones", y allí seleccionar la solapa "Mis certificados SIRE".

Anulación del certificado

El sistema emite un "Certificado de Anulación" aplicable cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados. Retenciones y percepciones en exceso Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso. Dichos importes serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

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