Algunos aspectos de la cuenta sueldo. (Nota I de II).

El Art. 124 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) establece los medios de pago de la remuneración, entre los que se encuentra la acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria.

Esa norma originalmente fue reglamentada por la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos 360/01 y obliga al empleador a abonar las remuneraciones en dinero de su personal en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador (Art. 1).


Este reglamento, a su vez, encomendó precisar las condiciones de funcionamiento y operatividad al Banco Central de la República Argentina (BCRA), asegurando el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
El texto ordenado y vigente de esa regulación es la Comunicación BCRA "A" 6064. Este trabajo no es una descripción exhaustiva del funcionamiento de esas cuentas. Solo refiere algunos aspectos de consulta frecuente.

Apertura y titulares 
Las entidades financieras habilitadas que posean cajeros automáticos deben abrir esta clase de cuenta a solicitud del empleador, que como se dijo antes, está obligado a acreditar allí los salarios.
También pueden hacerlo a pedido del trabajador. No se requiere la intervención del empleador en el proceso de apertura.

Si el trabajador posee abierta una caja de ahorros en pesos puede pedir su transformación en cuenta sueldo. En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será carga del trabajador informarlo al empleador para recibir la acreditación de haberes.

La cuenta debe estar nominada en pesos y a nombre de cada trabajador dependiente de acuerdo con la información suministrada por el empleador que contendrá como mínimo, apellido(s) y nombre(s), CUIL y domicilio de cada trabajador.

Si la apertura la tramita el trabajador, deberá presentar esa información y el correspondiente certificado de trabajo, recibo de sueldo o información de la AFIP que permita acreditar la relación laboral.

El trabajador puede designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular. Si fallece el trabajador, la entidad entregará el depósito a la persona a cuyo orden esté la cuenta.

Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo, el trabajador podrá optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indique y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, la que se regirá por las normas establecidas para la cuenta de que se trate.

No hay comentarios:

Publicar un comentario