Procedimiento. Nuevo régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2018.

La Resolución General AFIP 4289/2018 establece un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.


Sujetos y conceptos alcanzados 
Podrán incluirse, además, las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses.

El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:
a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”. Se podrán incluir deudas correspondientes a:

1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
3. Retenciones y percepciones impositivas.
b) “Obligaciones mensuales y otras”. Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el punto a).

También quedan comprendidos en este inciso:
1. Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
2. El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
3. Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
c) “Reformulación de planes vigentes de las RG 3827 y 4099”.
1. Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales 3827 (Plan de facilidades de carácter permanente) y 4099-E (Plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017).

Exclusiones 

Objetivas 
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El IVA que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del artículo 1 de la ley.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del artículo 4 de la ley.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RRENATRE) o al RENATEA, según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las ART.
h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pagos vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones.
k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto Acciones y Participaciones Societarias-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
n) El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
ñ) Deudas de origen aduanero.
o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General AFIP 4166, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aún los provenientes de ajustes de fiscalización.
p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Subjetivas 
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 o en el Título IX de la ley 27430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

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