Ganancias. Disposición de fondos a favor de terceros. Intereses. Préstamos a directores accionistas.

Cuando las sociedades de capital entreguen fondos o bienes a terceros en calidad de préstamos sin que la operación revista interés para la empresa, deberán declarar un interés presunto – que no admite prueba en contrario – con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor nivel general más el 8% de interés anual hasta que opere la devolución de los fondos, el que fuere mayor.

El propósito de esta norma fue el de evitar maniobras que puedan desarrollar las sociedades involucradas tendientes a trasladar artificialmente ganancias a sujetos que eventualmente pudieran tenerlas exentas como, por ejemplo para las personas físicas, o bien cuenten con quebrantos impositivos acumulados.



A su vez, el decreto reglamentario aclara cuando las disposiciones de fondos constituyen operaciones propias del giro de la empresa y menciona a las sumas que anticipen a directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, en concepto de honorarios “en la medida que no excedan los importes fijados por la asamblea correspondiente al ejercicio por el cual se adelantaron y siempre que tales adelantos se encuentren individualizados y registrados contablemente”.

Se clarifica también, que si se trata de una disposición de bienes, los mismos se valúan al valor de plaza a la fecha de la disposición.

En la causa “Pihue SA s/Apelación la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 28/03/2017 opinó que la presunción establecida en el artículo 73 de la ley del impuesto a las ganancias opera cuando se verifica una disposición de fondos a favor de terceros, que no responde a operaciones realizadas en interés de la empresa, con sustento en que para la ley toda deuda devenga intereses, por lo que obliga a computar aun los presuntos.

El objetivo de la norma es evitar que con la figura de la disposición de fondos se generen rentas gravadas que queden fuera del alcance del tributo. En ese sentido, no enerva la aplicación de la norma el hecho de que los destinatarios sean sus directores, que a su vez son accionistas, pues estos son terceros respecto de la sociedad, resultando evidente la diferenciación entre la sociedad y los socios, atento a la separación de personalidades, tanto para el derecho privado como para el derecho tributario.

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