Ganancias. Salidas no documentadas y facturas apócrifas. Aplicación de la figura.

Con la tributación de las salidas no documentadas lo que el legislador persigue es imponer una tasa máxima del impuesto a quien efectúa erogaciones no documentadas debido a la falta de individualización de los beneficiarios, a cuyo cargo debería estar el pago del gravamen.
La AFIP cada vez con más frecuencia asocia a la factura apócrifa con el instituto de las salidas no documentadas.

Con relación a la impugnación de la factura por la falta de capacidad productiva del proveedor, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Madelan SA” de fecha 20/3/2012 revoca el criterio fiscal.

Sostiene que el argumento de la AFIP respecto de que la proveedora se encontraba en la base APOC no resulta determinante para aplicar el impuesto especial de las salidas no documentadas por cuanto el contribuyente pudo probar que las operaciones fueron respaldadas por facturas emitidas en un todo de acuerdo con la normativa emitida por el Fisco y que éstas se encuentran registradas en los libros contable de la compañía y que el traslado de la mercadería fue respaldado por el respectivo remito.

En igual sentido se expidió la misma Sala del Tribunal en los autos “Posleman, Alberto A” consignando que la impugnación del proveedor por parte de la AFIP no fue debidamente acreditada puesto que no demostró en forma fehaciente la falta de capacidad operativa del proveedor, teniendo en cuenta que las prestaciones no están discutidas, como así tampoco el cumplimiento de las formalidades requeridas en la facturación respectiva y que los pagos fueron recibidos por el proveedor. También se verificó que la CAI del proveedor estuviera autorizada, que los pagos cumplieran con la ley antievasión, se efectuaron las retenciones impositivas correspondientes y las operaciones fueron registradas en sus libros contables.

La Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Riedel, Julio Rubén” de fecha 1/4/2011 sostuvo que el supuesto de facturas apócrifas no encuadra dentro del concepto de salidas no documentadas, ya que no existe un beneficiario oculto.

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