Norma
|
Actividad
|
Contribución Patronal adicional
|
Decreto 4257/1968
|
Tareas Insalubres o Peligrosas. Personal que se desempeñe:
- con pacientes en leproserías, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales,
- en cámaras frías en tareas frías,
- como maquinista, foguista, cambista, capataz cambista, o aspirante de conducción,
- como conductor de ómnibus o vehículos de transporte de personas de líneas urbanas, interurbanas o larga distancia,
- en tareas mineras a cielo abierto,
- en lugares o ambientes declarados insalubres,
- en procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición en ambientes de alta temperatura y expuestos a la radiación del calor.
- en minas subterráneas,
- en tareas de aeronavegación a bordo de aeronaves como piloto, copiloto, mecánico, mecánico navegante, radio operador navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliar,
- en la Antártida e Islas del Atlántico Sur.
|
2%
|
Decreto 3176/1971
|
Industria del vidrio: personal que realice tareas de fabricación y composición en lugares declarados insalubres.
|
2%
|
Decreto 3555/1972
|
Industria de la carne: tareas de matanza y faenamiento de reses, procesamiento de la carne y sus derivados, control veterinario y tratamiento y destrucción de animales enfermos, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, y supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados.
|
2%
|
Decreto 4645/1972
|
Personal femenino de empresas telefónicas:tareasde operadoras y telefonistas, operadoras de reclamaciones y especiales de guía, y supervisoras.
|
2%
|
Decreto 5912/1972
|
Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios y guincherosportuarios: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación.
|
2%
|
Resolución (MTESS) 383/2003
|
Maquinistas o conductores portuarios deautoelevadores y grúas móviles: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación.
|
2%
|
Resolución (MTESS) 864/2004
|
Encargados y apuntadores marítimos: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación.
|
2%
|
Resolución (MTESS)
140/2006
|
Trabajadores de la Marina Mercante: que realicen tareas en los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, grúascontaineras y/o automotor, mantenimiento mecánico de equipos container, mecánicas de ajuste y tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates, incluyendo a inspectores, técnicos inspectores de vacíos, lavadores, empleados de operaciones, analistas de salidas, amarradores,vigiladores y serenos, y trabajadores de reparaciones generales de buques.
|
2%
|
Resolución (MTESS)1444/2010
|
Trabajadores portuarios que realicen actividades de estibadores portuarios, capataces y guincheros por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo.
|
2%
|
Decreto 8746/1972
|
Industria del chacinado: tareas de procesamiento de la carne y derivados de la res, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados.
|
2%
|
Resolución (MTESS)759/2010
|
Procesadores de aves: trabajadores de plantas procesadoras de aves.
|
2%
|
Decreto 710/1973
|
Ramal ferroviario de Ferrocarriles Argentinos entre las localidades de Puerta Tastily Socompa, Salta.
|
2%
|
Decreto 1805/1973
|
Personal de seguridad operativa industrial:funciónpermanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado.
|
2%
|
Resolución (MTESS) 716/2005
|
Personal de seguridad operativa industrial:quecumplan funciones de Operaciones de Parada, Operaciones de Arranque, Prueba de gas a temperatura ambiente, Carga y descarga de combustibles a granel, Reparaciones en torres y equipos con temperatura ambiente, Operaciones manuales del sistema de almacenaje a presión, Operaciones manuales con o de válvulas de seguridad, Recupero de productos de camiones tanques siniestrados, Brigada contra incendio, Ejecución de pruebas hidráulicas de recipientes, cañerías y mangueras, y Preparación del lugar de trabajo, de limpieza y de terminación.
|
2%
|
Decreto 1851/1973
|
Personal Señaleros ferroviarios: encuadrados en las categorías 1°, especial “B”, especial “A”, intermedia y única del escalafón de la especialidad.
|
2%
|
Decreto 1967/1973
|
Personal de la policía de establecimientos navales.
|
2%
|
Decreto 2371/1973
|
Operadores de telegrafía yradiotelegrafía:mujeres que se desempeñan como operadores de telegradía y radiotelegrafía afectados al sistema telegráfico Morse o similares.
|
2%
|
Decreto 182/1974
|
Tareas de forja y fragua.
|
2%
|
Decreto 937/1974
|
Tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos: Personal que desempeñe:
- Tareas sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo y que demanden la colocación de dichos elementos, a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad,
- Trabajos en celdas y barras de alta tensión y cuando las mismas no posean medidas de seguridad,
- Trabajos con tensión en torres o postes,
- Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad,
- lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles cuando no se cuente con protección auditiva y 115 cuando existiere protección.
|
2%
|
Decreto 1825/1987
|
Personal ocupado en Usinas generadoras de las destilerías y plantas de almacenaje de YPF SA.
|
2%
|
Ley 20740
|
Transporte de carga: Personal que desempeñe Tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general.
|
2%
|
Decreto 2135/1974
|
Tareas penosas, riesgosas oinsalubres:Personal de amarradores que cumpla tareas como amarradores en barcazas destinadas a la carga y descarga en el sistema de empuje.
|
2%
|
Decreto 2136/1974
|
Personal afectado a la terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña.
|
2%
|
Resolución (MTESS)897/2015
|
Personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña, tales como:
- Tareas de exploración en campo y en alta mar,
- Tareas de movimiento de suelos,
- Tareas de saneamiento, gestión de residuos, de remediación y control ambiental, remoción y reparación del suelo,
- Tareas de perforación en boca de pozo,
- Tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación,
- Tareas en servicios de operaciones especiales
|
2%
|
Decreto 2137/1974
|
Tareas penosas, riesgosas o insalubres en Ferrocarriles Argentinos: personal que se desempeñe como:
- Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes,
- Capataz de cuadrilla de vía,
- Peón operados,
- Peón cambista y cambista ambulante,
- Caldero,
- Revisador y limpiador de cloacas y sumideros,
- Revisador de vehículos,
- Peón calificado,
- Peón de las plantas de impregnación de durmientes,
- Guardacambios
|
2%
|
Decreto 992/1975
|
Personal de la empresaFerrobarcos que cumpla tareas como capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas, contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes de cocinero, engrasadores, foguistas y cabos.
|
2%
|
Decreto 1851/1975
|
Personal afectado a la realización de operaciones de hilado y dofeo del rayón mediante la utilización de máquinas de hilar de batea abierta sin extracción forzada de las sustancias contaminantes derivadas.
|
2%
|
Decreto 1852/1975
|
Determinadas tareas laborales: personal embarcado que cumpla tareas de dragado y balizamiento
|
2%
|
Resolución (SSS) 321/1980
|
Personal que se desempeñe en tareas de radioscopias en sanatorios y hospitales destinados o con secciones especiales.
|
2%
|
Ley 24004
|
Enfermería: tareas cumplidas en unidades de cuidados intensivos, en unidadesneuropsiquiatrícas, que conlleven riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas, en áreas afectadas por radiaciones, la atención de pacientes oncológicos, y en servicios de emergencia.
|
2%
|
Lógicamente, el decreto en comentario no incide sobre la vigencia y la obligatoriedad de los regímenes diferenciales posteriores a la Ley 24.241 y que establecen también contribuciones adicionales. Son, por ejemplo los previstos en la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (2%) y en la Ley 26.494 para el Personal de la Construcción (5%).
No hay comentarios:
Publicar un comentario