Regímenes jubilatorios diferenciales. Restablecimiento de la contribución patronal adicional.

El decreto 633/18 (B.O. 10/07/2018) restablece a partir del mes devengado Septiembre de 2018, las contribuciones patronales adicionales previstas en las normas que regulan los regímenes diferenciales reconocidos por la ley 24241 y que –a título enunciativo- contempla el decreto en un Anexo. A continuación además del contenido de ese anexo, hemos agregado para una comprensión más precisa de su alcance, las tareas que justifican la aplicación de cada régimen:



Norma  
Actividad  
Contribución Patronal adicional  
Decreto 4257/1968  
Tareas Insalubres o Peligrosas. Personal que se desempeñe:  
- con pacientes en leproserías, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales,  
- en cámaras frías en tareas frías,  
- como maquinista, foguista, cambista, capataz cambista, o aspirante de conducción,  
- como conductor de ómnibus o vehículos de transporte de personas de líneas urbanas, interurbanas o larga distancia, 
- en tareas mineras a cielo abierto,  
- en lugares o ambientes declarados insalubres,  
- en procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición en ambientes de alta temperatura y expuestos a la radiación del calor.  
- en minas subterráneas,  
- en tareas de aeronavegación a bordo de aeronaves como piloto, copiloto, mecánico, mecánico navegante, radio operador navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliar, 
- en la Antártida e Islas del Atlántico Sur.  
2%  
Decreto 3176/1971  
Industria del vidrio: personal que realice tareas de fabricación y composición en lugares declarados insalubres. 
2%  
Decreto 3555/1972  
Industria de la carne: tareas de matanza y faenamiento de reses, procesamiento de la carne y sus derivados, control veterinario y tratamiento y destrucción de animales enfermos, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, y supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados.  
2%  
Decreto 4645/1972  
Personal femenino de empresas telefónicas:tareasde operadoras y telefonistas, operadoras de reclamaciones y especiales de guía, y supervisoras.  
2%  
Decreto 5912/1972  
Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios y guincherosportuarios: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación.  
2%  
Resolución (MTESS) 383/2003 
Maquinistas o conductores portuarios deautoelevadores y grúas móviles: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación.  
2%  
Resolución (MTESS) 864/2004 
Encargados y apuntadores marítimos: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación.  
2%  
Resolución (MTESS)   
140/2006  
Trabajadores de la Marina Mercante: que realicen tareas en los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, grúascontaineras y/o automotor, mantenimiento mecánico de equipos container, mecánicas de ajuste y tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates, incluyendo a inspectores, técnicos inspectores de vacíos, lavadores, empleados de operaciones, analistas de salidas, amarradores,vigiladores y serenos, y trabajadores de reparaciones generales de buques.  
2%  
Resolución (MTESS)1444/2010 
Trabajadores portuarios que realicen actividades de estibadores portuarios, capataces y guincheros por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo.  
2%  
Decreto 8746/1972  
Industria del chacinado: tareas de procesamiento de la carne y derivados de la res, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados.  
2%  
Resolución (MTESS)759/2010  
Procesadores de aves: trabajadores de plantas procesadoras de aves.  
2%  
Decreto 710/1973  
Ramal ferroviario de Ferrocarriles Argentinos entre las localidades de Puerta TastilSocompa, Salta.  
2%  
Decreto 1805/1973  
Personal de seguridad operativa industrial:funciónpermanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado.  
2%  
Resolución (MTESS) 716/2005 
Personal de seguridad operativa industrial:quecumplan funciones de Operaciones de Parada, Operaciones de Arranque, Prueba de gas a temperatura ambiente, Carga y descarga de combustibles a granel, Reparaciones en torres y equipos con temperatura ambiente, Operaciones manuales del sistema de almacenaje a presión, Operaciones manuales con o de válvulas de seguridad, Recupero de productos de camiones tanques siniestrados, Brigada contra incendio, Ejecución de pruebas hidráulicas de recipientes, cañerías y mangueras, y Preparación del lugar de trabajo, de limpieza y de terminación.  
2%  
Decreto 1851/1973  
Personal Señaleros ferroviarios: encuadrados en las categorías 1°, especial “B”, especial “A”, intermedia y única del escalafón de la especialidad.  
2%  
Decreto 1967/1973  
Personal de la policía de establecimientos navales.  
2%  
Decreto 2371/1973  
Operadores de telegrafía yradiotelegrafía:mujeres que se desempeñan como operadores de telegradía y radiotelegrafía afectados al sistema telegráfico Morse o similares.  
2%  
Decreto 182/1974  
Tareas de forja y fragua.  
2%  
Decreto 937/1974  
Tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos: Personal que desempeñe:  
- Tareas sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo y que demanden la colocación de dichos elementos, a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad, 
- Trabajos en celdas y barras de alta tensión y cuando las mismas no posean medidas de seguridad,  
- Trabajos con tensión en torres o postes,  
- Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad,  
- lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles cuando no se cuente con protección auditiva y 115 cuando existiere protección.  
2%  
Decreto 1825/1987  
Personal ocupado en Usinas generadoras de las destilerías y plantas de almacenaje de YPF SA.  
2%  
Ley 20740  
Transporte de carga: Personal que desempeñe Tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general.  
2%  
Decreto 2135/1974  
Tareas penosas, riesgosas oinsalubres:Personal de amarradores que cumpla tareas como amarradores en barcazas destinadas a la carga y descarga en el sistema de empuje.  
2%  
Decreto 2136/1974  
Personal afectado a la terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña.  
2%  
Resolución (MTESS)897/2015  
Personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña, tales como:  
- Tareas de exploración en campo y en alta mar,  
- Tareas de movimiento de suelos,  
- Tareas de saneamiento, gestión de residuos, de remediación y control ambiental, remoción y reparación del suelo,  
- Tareas de perforación en boca de pozo,  
- Tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación,  
- Tareas en servicios de operaciones especiales  
2%  
Decreto 2137/1974  
Tareas penosas, riesgosas o insalubres en Ferrocarriles Argentinos: personal que se desempeñe como:  
- Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes,  
- Capataz de cuadrilla de vía,  
- Peón operados,  
- Peón cambista y cambista ambulante,  
- Caldero,  
- Revisador y limpiador de cloacas y sumideros,  
- Revisador de vehículos,  
- Peón calificado,  
- Peón de las plantas de impregnación de durmientes,  
Guardacambios  
2%  
Decreto 992/1975  
Personal de la empresaFerrobarcos que cumpla tareas como capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas, contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes de cocinero, engrasadores, foguistas y cabos.  
2%  
Decreto 1851/1975  
Personal afectado a la realización de operaciones de hilado y dofeo del rayón mediante la utilización de máquinas de hilar de batea abierta sin extracción forzada de las sustancias contaminantes derivadas.  
2%  
Decreto 1852/1975  
Determinadas tareas laborales: personal embarcado que cumpla tareas de dragado y balizamiento  
2%  
Resolución (SSS) 321/1980  
Personal que se desempeñe en tareas de radioscopias en  sanatorios y hospitales destinados o con secciones especiales.  
2%  
Ley 24004  
Enfermería: tareas cumplidas en unidades de cuidados intensivos, en unidadesneuropsiquiatrícas, que conlleven riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas, en áreas afectadas por radiaciones, la atención de pacientes oncológicos, y en servicios de emergencia.  
2%

Lógicamente, el decreto en comentario no incide sobre la vigencia y la obligatoriedad de los regímenes diferenciales posteriores a la Ley 24.241 y que establecen también contribuciones adicionales. Son, por ejemplo los previstos en la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (2%) y en la Ley 26.494 para el Personal de la Construcción (5%).

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