Novedades en materia de asignaciones familiares.

El decreto 702, publicado en el Boletín Oficial el 27 de julio pasado, establece montos mínimos y máximos que determinan el derecho a la percepción del salario familiar para los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, del Seguro de Desempleo y de las prestaciones previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino, pensiones no contributivas por invalidez y Pensión Universal para el Adulto Mayor.

La norma fija un límite máximo de ingreso del grupo familiar de $ 83.917.- (PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE).


El límite mínimo de ingresos para que el beneficiario tenga derecho a la percepción del salario familiar coincide con el de la base mínima vigente para el cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social desde el 01/06/2018 que, como se recuerda, es de $ 2.816,14.- (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON CATORCE CENTAVOS).
El grupo familiar queda excluido del pago de las asignaciones si uno de sus integrantes percibe un ingreso superior a $ 41.959 (PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE). Cabe aclarar que este monto, previsto en el Art. 2 del decreto en comentario, no coincide con consignado en el Anexo I, que es de $ 41.473,01.- Entendemos que se consignó este último monto por error material, siendo correcto el citado antes.

El decreto prevé además que los límites mínimo y máximo antes indicados no serán aplicables para determinar el valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora y que el primero de ellos, no lo será a los beneficiarios de la prestación por desempleo. Los topes referidos, rangos y valores de las asignaciones se consignan en los Anexos que acompañan esta nota y entrarán en vigencia para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre del corriente año.

Ver decreto

Fuente: Arizmendi

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