Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio. Constitución, implementación y excepciones.

La Resolución General AFIP 4.280/2018 establece que los contribuyentes y/o responsables deberán constituir con carácter obligatorio el domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo sin número agregado a continuación del artículo 3 de la ley de Procedimiento Tributario modificado por la ley 27.430 de la Reforma Tributaria.

Los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.


Procedimiento para la constitución del domicilio fiscal electrónico 
Los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio “web” institucional utilizando la Clave Fiscal debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del mencionado servicio “web”.

Constituido el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal “Administrador de Relaciones”, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas.

Efectos del domicilio fiscal electrónico constituido 
El domicilio fiscal electrónico registrado producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

Comunicaciones y notificaciones informáticas 
Se podrán comunicar y notificar en el domicilio fiscal electrónico constituido las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por el Organismo Fiscal.

Asimismo, la AFIP dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.

Para notificarse o tomar conocimiento de los actos los contribuyentes y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas, deberán ingresar al servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.

Dicho ingreso o consulta podrá efectuarse las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año.

La comunicación o notificación que se curse contendrá, según corresponda, como mínimo los siguientes datos:

a) Identificación precisa del acto o del instrumento, de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante y número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
b) Transcripción íntegra del acto -fundamentos y parte dispositiva- o archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate. Asimismo, por cada comunicación o notificación, el sistema informará:
1. Fecha de disponibilidad en el sistema.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
3. Tipo de comunicación o notificación.
4. Tema.

5. Fecha en que se considere perfeccionada la comunicación o notificación. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”, o

b) a las cero (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el punto precedente. Cuando el día fijado precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Excepciones a la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico 
Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico:
1. Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

2. Los contribuyentes que:
2.1. Tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior a un mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondientes al último censo poblacional realizado, y 2.2. Cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos: 2.2.1. Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo” durante los últimos doce (12) meses.
2.2.2. No hayan registrado una baja de oficio.

Los contribuyentes a que se refiere el punto 2 que cumplan los requisitos allí detallados deberán solicitar la excepción a la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a través del servicio “web” denominado “Domicilio Fiscal Electrónico”. El resultado de la misma será reflejado en la sección “Datos registrales” de la opción “Consulta” del servicio “web” “Sistema Registral” y tendrá una vigencia máxima de un (1) año contado a partir de la fecha de la registración de la novedad en el referido “Sistema Registral”, excepto que con anterioridad se incumplan los requisitos detallados precedentemente. Transcurrido el plazo señalado, la vigencia de la excepción será renovada anualmente de manera automática, de corresponder.
No podrán solicitar la excepción aquellos sujetos que estén obligados a la constitución del domicilio fiscal electrónico por alguna norma específica dispuesta por el Organismo Fiscal.

Disposiciones transitorias 
El domicilio fiscal electrónico que hubiera sido registrado en los términos de la Resolución General AFIP 2109 se reputará válidamente constituido en el marco del presente régimen debiendo únicamente cumplir con el deber de informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, en caso de no haberlos informado.

Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial no hayan constituido el domicilio fiscal electrónico, deberán cumplir con la obligación de constituirlo hasta el día 30 de noviembre de 2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.

Disposiciones generales 
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 3 de la ley 11683 ni limita o restringe las facultades a la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución General dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 y se tendrá en cuenta a efectos de categorizar al contribuyente y/o responsable en el sistema informático “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, así como de obtener la constancia de inscripción.
Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018.

Fuente; Arizmendi

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